Este 1 de septiembre finaliza la limitación de levantar, arar, arañar, voltear o realizar cualquier otra actuación sobre los rastrojos de herbáceos distinta de la recolección del grano y de la paja. Esta limitación de los meses anteriores debe ser acatada para cumplir con la denominada condicionalidad contemplada en la PAC, y cuya infracción puede suponer la pérdida de parte o totalidad de la ayuda comunitaria.
Se consideran rastrojos los residuos del cultivo que quedan adheridos a la tierra después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta. Y se consideran restos de cosecha los residuos del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno.