Creado Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) en Castilla-La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a agrupaciones de productores de productos agroalimentarios para la comercialización conjunta de sus productos, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

Es también objeto de la Orden el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento y la inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos agroalimentarios.

La Orden define a la Agrupación de Productores de productos agroalimentarios como cualquier entidad con personalidad jurídica, que reúna la condición de pyme, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario y obtenido de la transformación de productos agrícolas.

Podrán crearse agrupaciones de productores de productos agroalimentarios y solicitar ser reconocidas para un producto agroalimentario concreto e inscritas en el Registro de Agrupaciones de productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar participadas exclusivamente por titulares de industrias agroalimentarias que produzcan un mismo producto agroalimentario,
  2. Estar participadas por al menos 2 titulares de industrias agroalimentarias.
  3. Haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2016. En el caso de cooperativas de segundo grado o entidades surgidas por fusión de entidades, tal fecha se referirá a la de incorporación de alguna de las entidades que la conformen. En ningún caso se admitirá la constitución de agrupaciones formadas por entidades escindidas de una entidad asociativa previamente existente.
  4. Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán disponer por sí mismos, o a través de sus asociados, de instalaciones de transformación y/o comercialización inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, estando en disposición de comercializar productos agroalimentarios
  5. La agrupación podrá constituirse bajo cualquier forma que tenga personalidad jurídica admitida en derecho.

En cuanto al Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha tendrá carácter regional, figurarán los datos identificativos de la APPaa y de sus miembros, los productos agroalimentarios objeto de su actividad y el código asignado a la APPaa para su correcta identificación.

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