Ayudas para ubicar bebederos de perdiz roja en cotos cinegéticos

Se convocarán próximamente

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden recoge que la perdiz roja, ave esteparia de la familia de las faisánidas, es la especie de perdiz más extendida y común en toda la Península Ibérica. Suele preferir los lugares secos y pedregosos, con monte bajo y tierras de labranza, donde abunden las siembras de cereales de invierno y las leguminosas.

Las zonas herbáceas y los barbechos proporcionan el alimento básico para el bando, siendo los mejores cotos de perdiz aquellos donde se alternan zonas de cultivo con parcelas sin labrar, de vegetación arbustiva, que les sirve de refugio.

Las poblaciones de perdiz roja están sufriendo una disminución acusada, siendo algunas de las causas la creciente presión cinegética o la reducción de sus hábitats naturales.

Además, en los últimos tiempos, los efectos del cambio climático traducidos en el aumento de las temperaturas y la disminución de las precipitaciones, está provocando la falta de puntos de agua accesibles para esta especie, lo que también está provocando la disminución de individuos.

Atendiendo a los requerimientos específicos y a su problemática actual se establecen medidas que están destinadas al establecimiento de bebederos para aquellos cotos con presencia de la perdiz roja y localizada en el ámbito de actuación del Plan de gestión de Aves esteparias.

Los bebederos estarán prefabricados de hormigón, con bidón de agua de capacidad mínima de 60 litros, solera, y mallazo.

Se incluyen como gastos subvencionables los materiales, no los de instalación, estableciéndose como topes máximos para los bebederos de perdices 85 euros por bebedero.

La subvención de las ayudas será de:

-Para personas físicas, no podrá superar el 45% de los costes subvencionables.

-Para empresas pyme (microempresa y pequeña empresa) no podrá superar el 45 % de los costes subvencionables.

-Para empresas pyme (mediana empresa) no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables.

-Para empresas no pymes no podrá superar el 25 % de los costes subvencionables.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria, próxima a publicar oficialmente.

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