Las ayudas contra conejos incluirán mallas, protectores individuales y tutores

La convocatoria se publicará próximamente e incluirá como gastos subvencionables los materiales, no los de instalación, estableciéndose como topes máximos para las mallas 85 céntimos por metro y para los protectores individuales 1 euro por metro.

conejos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y recuperación del patrimonio cinegético en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden recoge que actualmente el conejo tiene poblaciones muy diferentes en cuanto a su abundancia en Castilla-La Mancha, pudiendo diferenciarse zonas con escasa o nula presencia donde es necesario realizar actuaciones para recuperar la especie, zonas donde la población es estable y mantiene unos niveles tolerables y zonas donde la alta densidad de la especie genera graves daños a la agricultura y al ecosistema.

En los casos más graves de daños en cultivos, la Administración regional ha tenido que declarar zonas de emergencia por daños de conejo. Estas altas densidades de conejos pueden provocar efectos notables en la composición y estructura de las comunidades vegetales a través del pastoreo.

Atendiendo a los requerimientos específicos y a su problemática actual, se establecen medidas que con respecto al conejo están destinadas a ayudar a los agricultores a defender sus cultivos por los daños producidos por la existencia de poblaciones que han proliferado sin control en determinados territorios de Castilla-La Mancha, habiéndose calificado tales territorios como “Comarcas de emergencia cinegética”, mediante cercados, vallados y protectores individuales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que acometan actuaciones en materia de recuperación y rehabilitación del patrimonio natural de las poblaciones cinegéticas y sean titulares de explotaciones cinegéticas o parcelas agrícolas, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas intermedias o fundaciones.

Costes subvencionables

Serán subvencionables aquellas acciones que tengan por objeto el mantenimiento, restauración y conservación del patrimonio natural del medio rural, y que fomenten las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y el fomento de los hábitats de las especies cinegéticas.

Los costes subvencionables incluyen materiales para la protección mecánica de las plantas mediante cerramientos con mallas conejeras y protectores individuales, que pueden incluir cerramientos lineales compuestos por malla tipo “conejera”, hexagonal, con un grosor de alambre no inferior a 1 mm, y con una altura mínima de 60 cm en vertical, anclada firmemente al suelo, bien con clavijas u otros métodos equivalentes.

Protectores y tutores individuales de plantas leñosas: formados por tubos de malla plástica, de consistencia suficientemente rígida para no doblarse y altura necesaria para la protección eficaz de la plántula.

Se incluyen como gastos subvencionables los materiales, no los de instalación, estableciéndose como topes máximos para las mallas 85 céntimos por metro y para los protectores individuales 1 euro por metro.

La subvención de las ayudas será de:

-Para personas físicas, no podrá superar el 45% de los costes subvencionables.

-Para empresas pyme (microempresa y pequeña empresa) no podrá superar el 45 % de los costes subvencionables.

-Para empresas pyme (mediana empresa) no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables.

-Para empresas no pymes no podrá superar el 25 % de los costes subvencionables.

Entre los criterios de selección estarán, entre otros, la ubicación de la parcela en comarcas de emergencia cinegética o Red Natura 2000.

Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial con competencias en materia de caza, que resolverá la concesión de la ayuda y la notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria, próxima a publicar oficialmente.

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