La Consejería de Agricultura publica oficialmente su competencia a la hora de controlar las producciones de uva por hectárea

La selección de explotaciones vitícolas a controlar se dirigirá, preferentemente, a aquellas que incluyan parcelas cuyo rendimiento declarado sea superior a 20.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva tinta y a 25.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva blanca

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden que regula la presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.

La modificación recoge que el sector vitivinícola castellano-manchego se encuentra en un proceso expansivo de comercialización, a nivel nacional, europeo y extracomunitario. La consideración de nuestros productos es uno de los principales aspectos a cuidar si se quiere apostar por el comercio exterior, y fomentar el buen hacer de los viticultores de Castilla-La Mancha, y de las industrias que se encargan de transformar sus producciones.

Con este objetivo, se considera necesaria una regulación que incida en el control de la veracidad de las parcelas que declaran producciones elevadas, ya que pueden producir un menoscabo de la reputación de los vinos de Castilla-La Mancha.

Es conveniente por tanto, especificar que los controles de los aforos de producciones que se llevan a cabo por parte de esta Consejería, se dirigirán a aquellas parcelas que hayan declarado producciones por encima de un determinado nivel, a fin de comprobar la veracidad de las mismas.

Así, la Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer cuantos controles sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren en su territorio.

La selección de explotaciones vitícolas a controlar se dirigirá, preferentemente, a aquellas que incluyan parcelas cuyo rendimiento declarado sea superior a 20.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva tinta y a 25.000 kilogramos por hectárea para variedades de uva blanca, con independencia de las características agronómicas de la plantación.

Asimismo, tales declaraciones se considerarán un factor de riesgo en la selección de la muestra en los controles de cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

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