Nuevos requisitos de sanidad animal para movimientos de conejos de monte capturados vivos

No se producirán a distancias superiores a 100 kilómetros lineales, salvo autorización expresa de la autoridad competente en caza de destino

conejos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

La Resolución recoge que la sobreabundancia de conejos de monte en las zonas de seguridad de vías públicas puede entrañar, en determinadas condiciones, un peligro potencial para la seguridad vial, por los daños al terraplén que pueden llegar a producir estas poblaciones.

Por otra parte, los siniestros y daños producidos por conejos de monte en los cultivos agrícolas son cada vez más frecuentes, acrecentándose este hecho en parcelas limítrofes con las zonas de dominio público viario y dominio público hidráulico.

Como medida de control de las poblaciones de conejo de monte se puede autorizar, por la autoridad competente en materia de caza, la ampliación del periodo hábil de caza y la captura en vivo de estos animales. Como estas capturas en vivo suponen movimientos de animales silvestres de distinta procedencia y estatus sanitario, deben cumplir unos requisitos zoosanitarios.

Por ello, esta Resolución establece los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos mediante autorización excepcional por control de poblaciones, en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos, como zonas de seguridad viaria o hidráulica o áreas protegidas de Castilla­La Mancha, con destino a otros terrenos cine- géticos o áreas protegidas. Dichos movimientos no se producirán a distancias superiores a 100 kilómetros lineales, salvo autorización expresa de la autoridad competente en caza de destino.

Para la captura en vivo de los conejos será preceptivo contar con la autorización excepcional de captura de especies cinegéticas de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El movimiento de los animales desde el punto de captura hasta el terreno cinegético o área protegida de destino, deberá estar amparado por un certificado sanitario de movimiento; autorización del Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales correspondiente;  informe sanitario emitido por un veterinario colegiado; autorización de suelta en el terreno cinegético o área protegida de destino. El certificado sanitario de movimiento deberá acompañar en todo momento a los animales durante su transporte hasta el destino final, y deberá ser conservado en el destino durante, al menos, 3 años.

El plazo máximo de validez del certificado sanitario de movimiento será de cinco días, a contar desde la fecha de emisión.

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