Desestiman recurso contra declaración riesgo de masa agua subterránea del Montiel

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Administración General del Estado en el recurso presentado por la Comunidad de Regantes de Campo de Montiel contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) de 16 de diciembre de 2014, que la declaró en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico esta masa de agua subterránea.

La Comunidad de Regantes se oponía a la utilización del índice de explotación -cociente entre derechos de extracción y recursos disponibles- para valorar el estado cuantitativo de la masa de agua y consideraba que únicamente deberían ser tenidos en cuenta los niveles piezométricos.

La sentencia no niega la trascendencia de la comprobación de dichos niveles, pero declara acreditado que el índice de explotación supera el valor de 0,8 y que las transferencias laterales a otras masas de agua son un fenómeno puramente natural que no invalida tal cálculo, con lo que confirma la valoración del estado cuantitativo efectuada por la Administración.

Sobre el riesgo de no alcanzar un buen estado químico, la Sala estima que han quedado acreditadas las conclusiones del documento técnico relativo al estado químico del agua que, entre otras, condujeron a la declaración en riesgo.

La sentencia termina concluyendo que “en el presente caso, la Administración ha acreditado a juicio de la Sala la concurrencia de los requisitos necesarios para la declaración de la masa de agua subterránea Campo de Montiel en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico”.

Esta masa de agua subterránea se extiende sobre una superficie de 2.199 kilómetros cuadrados de términos municipales de la provincia de Ciudad Real y Albacete.

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