Nuevas regulaciones para las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG)

Dan plazo de tres meses y un año para adecuarse a la nueva normativa

vacunación

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves el Decreto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) y el registro regional de las mismas.

Con esta nueva regulación se pretende establecer los mecanismos de funcionamiento de las agrupaciones ya constituidas así como aquellas que en un futuro se puedan formar, a fin de que alcancen el deseado nivel de agilidad y garantía en la calidad sanitaria, que les mantenga como el mejor instrumento válido en la eficacia funcional de estas explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.

El Decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deberán reunir las ADSG para su constitución, reconocimiento, fusión, aprobación de modificaciones, pérdida de la condición de ADSG, cancelación de su inscripción, autorización de veterinarios y revocación de la misma e inscripción en el Registro regional de ADSG.

Para el reconocimiento como ADSG se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Integrar, en el ámbito territorial de, al menos, una comarca agraria, un porcentaje mínimo del 30% de las explotaciones ganaderas registradas de cada especie animal para las que estén autorizadas.

c) Estar bajo la dirección técnica de un veterinario.

d) Tener unos estatutos de funcionamiento debidamente registrados

e) Presentar el correspondiente programa sanitario común que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

Además, cada agrupación podrá establecer las actuaciones sanitarias que considere en función de las características particulares de las explotaciones ganaderas que las compongan.

Dos o más

para su reconocimiento deberán proponer uno o varios veterinarios autorizados, de los cuales uno de ellos será el Director/a Técnico Veterinario/a de la ADSG, quien, con carácter permanente, dirigirá todos los aspectos relacionados con el programa sanitario.

Las ADSG que se encuentren autorizadas en el momento de la entrada en vigor del presente decreto dispondrán de un plazo máximo de tres meses para comunicar a la Dirección Provincial donde tengan el domicilio social los datos que se relacionan en el Anexo II del presente decreto para el caso de que alguno de ellos no conste o hubiera sufrido alguna modificación.

Asimismo, las ADSG que se encuentren autorizadas en el momento de la entrada en vigor del presente decreto dispondrán de un plazo máximo de un año, para su adaptación a los requisitos previstos en este decreto y en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio. Si transcurrido dicho plazo no los han adaptado se procederá de oficio por la Dirección General a declarar la pérdida de la condición de ADSG y cancelación de la inscripción en el Registro regional de ADSG.

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