El pliego de condiciones contempla que La Indicación Geográfica Protegida sólo se aplicará a cebollas con un contenido en materia seca establecido entre un 5 y un 10%, un peso unitario comprendido entre 165 y 1.000 gramos y con un contenido en azúcar mínimo de 3,5 ºBrix (±0,5%) que proporcionan a esta cebolla su picante característico.
Zona de producción
La zona de producción y manipulación de la Indicación Geográfica Protegida comprende los municipios de las siguientes comarcas de la provincia de Albacete: Almansa, Centro, Hellín, Mancha y Manchuela; de la provincia de Ciudad Real: Campo de Calatrava, Campos de Montiel y Mancha; de la provincia de Cuenca: Mancha Alta, Mancha Baja y Manchuela y de la provincia de Toledo: La Mancha, La Sagra, Talavera de la Reina (solo término municipal de Talavera) y Torrijos.
Además, contempla que cuando se vaya a realizar la recolección se comunicará a la Agrupación solicitante para verificar y estimar la producción de cada parcela. El etiquetado de los envases de cebolla que cumple el pliego de condiciones incluirá, junto a la denominación de venta, el logotipo de la denominación con la mención Indicación Geográfica Protegida Cebolla de La Mancha, el logotipo de Indicación Geográfica Protegida de la Unión Europea y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente al organismo de control.
La recolección en la zona de la I.G.P “Cebolla de La Mancha” se efectúa de forma manual, mecanizada o mixta, siendo la primera la más utilizada ya que permite un manejo más preciso del bulbo, evitando golpes, y dando como resultado una mejor calidad en conservación de este tipo Recas de cebolla.