Incertidumbre entre agricultores por transporte de trabajadores a sus explotaciones

El Real Decreto de Estado de Alarma estipula que los desplazamientos en vehículos para acudir a los puestos de trabajo se hará de forma individual, pero desde varios organismos, incluida una Subdelegación de Gobierno, contempla la ocupación al 50%

Ante la incertidumbre motivada por las limitaciones del Estado de Alarma decretado ante el coronavirus en relación a los desplazamientos de los trabajadores a sus puestos la organización agraria ASAJA Córdoba ha elaborado un dossier relativo al trabajo en explotaciones agropecuarias, en el que recoge las indicaciones a tener en cuenta por el sector agropecuario en el ejercicio de su actividad.

En primer lugar, dejan claro que sí se puede trabajar en el sector agrario, pues aunque el Real Decreto 463/2020 no recoge una alusión expresa al trabajo en explotaciones agrícolas y ganaderas, sí lo hace implícitamente en el art 15 al prescribir medidas para garantizar el abastecimiento alimentario de los ciudadanos. Es decir, la actividad agrícola y ganadera y las actividades indirectas relacionadas con las mismas, forman parte de la cadena alimentaria que hay que garantizar. Además de ello, no se suspende expresamente la apertura de la actividad agraria en ningún artículo ni anexo del RD.

Desplazamiento

Para desplazarse al mismo, deberá hacerse de forma individual, ello según el Real Decreto, en cumplimiento del art. 7 c), que permite el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial” y el 7 h) “… que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”. En caso de causa justificada, se recomienda como máximo dos personas, situadas de la manera más alejada posible.

Además, desde la organización agraria recomiendan facilitar a cada trabajador un certificado de actividad para los desplazamientos al trabajo, que debe estar cumplimentado y firmado. También se recomienda llevar algún documento que acredite que se es agricultor o ganadero, como el cupón o sello agrario (recibo de la Seguridad Social) o el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

En este sentido, desde algunas organizaciones, y siendo conscientes de que las instrucciones pueden variar, señalan que en el caso de que los agricultores deban llevar a los trabajadores a los centros de trabajo, después de las consultas realizadas, se deberá hacer de forma que se limite el aforo al 50% de la capacidad con la que cuente el vehículo, ubicándose lo más alejados posible, aunque esto no es lo recogido en el RD.

En algunas provincias, como Jaén, y ante las preguntas de las organizaciones agrarias (COAG) desde la Subdelegación del Gobierno han aclarado las dudas suscitadas. Así, han contestado que se aconseja ir una sola persona en el vehículo. Si el trabajador no contase con carné de conducir, pueden viajar respetando el 50% del aforo. Es decir, en vehículos de cinco plazas, solo dos personas, una delante y otra detrás respetando la distancia de seguridad. En los de siete plazas, tres personas.

En el caso de viajar más de una persona en el vehículo, además se deben de extremar las medidas de seguridad, como taparse la boca con la parte interior del codo al estornudar o toser, guantes…

Se entiende que estas normas son validas para toda España, al proceder de una Subdelegación de Gobierno y tener el Real Decreto ámbito nacional.

Son numerosos los agricultores y ganaderos preocupados por esta limitación, pues en habitual que a diario ellos mismos transportes en sus coches y furgonetas a los trabajadores al campo y a las granjas, pues muchos de ellos carecen de carné de conducir o vehículo propio.

Afirman que se han dado casos de que la Policía Local de varias localidades ha procedido a desalojar del vehículo a los trabajadores transportados.

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