Publicada en BOE Orden desplazamiento de agricultores y ganaderos al campo

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

BOE-A-2020-4028

El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

En  relación  al  transporte  terrestre  público,  privado  complementario  y particular de personas, concreta las condiciones en las que puede viajar más de una persona en los desplazamientos realizados en vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor, modificando parcialmente el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros.

Así, la nueva Orden dice: “el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de  los  supuestos  de  desplazamiento  autorizados  en  el  artículo  7  del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el  vehículo,  respetará  que  vaya  como  máximo  una  persona  por  cada  fila  de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.

Esta orden ya está vigente y lo estará hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.

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