En relación al transporte terrestre público, privado complementario y particular de personas, concreta las condiciones en las que puede viajar más de una persona en los desplazamientos realizados en vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor, modificando parcialmente el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros.
Así, la nueva Orden dice: “el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.
Esta orden ya está vigente y lo estará hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando los términos de la presente.