Los vehículos agrícolas podrán circular en caso de cierre de las vías públicas

Según recoge este jueves una Orden del BOE relativa al estado de alarmar por el coronavirus

El Ministerio del Interior publica este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden que modifica la inicial del estado de alarma en algunos aspectos en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Así, recoge que en  el  caso  del  cierre  de  las  vías  o  restricción  a  la  circulación  de determinados  vehículos,  quedarán  exceptuados  los  vehículos  destinados  a  la prestación de los servicios o a la realización de diversas actividades, y entre ellas contempla los  destinados  a  la  producción,  comercialización,  transformación  y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción,  distribución  alquiler  y  reparación  de  equipos  y  maquinaria  para  la agricultura,  la  pesca,  la  ganadería,  y  su  industria  asociada,  y  al  transporte  y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

Esto significa que los vehículos agrícolas podrán circular en caso de cierre de las vías públicas.

 

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