Recoge que, transcurridos casi dos años desde la publicación de la orden, se ha detectado que es necesario adaptarla en aras de una mayor racionalidad y claridad a la hora de calificar las explotaciones caprinas a frente a la enfermedad de la tuberculosis.
Indica que en función de lo anterior y a un análisis de riesgo donde se ha detectado una prevalencia de tuberculosis muy alta en explotaciones de caprino chequeadas (por encima del 25%), partes de lesiones compatibles a tuberculosis en matadero, aislamientos de M.bovis y caprae tanto en explotaciones de vacuno como en caprino y vacíos sanitarios en explotaciones de cabras, se incluyen la totalidad de los rebaños de ganado caprino de todos los municipios incluidos en las oficinas comarcales Agrarias de Malagón y Piedrabuena, así como en el municipio de Villarrubia de los Ojos de la oficina comarcal agraria de Manzanares, en la provincia de Ciudad Real, y de todos los municipios incluidos en la oficina comarcal agraria de Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo, dentro del programa de tuberculosis caprina.