66 euros/hectárea, ayuda para las zonas de montaña en Castilla-La Mancha

Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación

olivar montaña

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una Resolución de la Dirección General de Políticas Agroambientales por la que se realiza la convocatoria en 2020, para la concesión de ayudas para indemnizaciones en zonas de montaña (no las de zonas con limitaciones naturales, que antes se llamaban zonas desfavorecidas), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

La finalidad de las ayudas es contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medio ambiente.

El importe de la ayuda se fija en 66 euros/hectárea. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

-Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

-Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

-Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

-Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Se entenderá por superficie abandonada aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo o de mantenimiento, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia.

En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

Las solicitudes se presentarán conjuntamente con las de la PAC 2020.

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