La compensación por pérdida de ingresos es la calculada como el 60% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en Castilla-La Mancha, establecido en 2.012,43 €/ha, por lo que se abonarán 1.207,46 €/ha por este concepto. Por costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas, el importe máximo por hectárea a percibir será del 60% de este coste, para vendimia manual: 731,52 €/ha. y por enterrado de la cosecha inmadura. 70 €/ha, a percibir solo en el caso de que se haya procedido a enterrar parcialmente los racimos. En total, puede llegar a sumar 2.008,98 euros por hectárea. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 60% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.
La ayuda está destinada a parcelas completas amparadas en Denominación de Origen Protegida (DOP) y solo se puede presentar una solicitud por persona para parcelas superiores a 0,3 hectáreas y estar plantadas en la campaña 2015/2016 y anteriores. Además, las parcelas deben estar inscritas en la explotación vitícola de la persona solicitante a fecha de presentación de solicitudes.
La cosecha en verde consiste en la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de ayuda.
La ejecución será exclusivamente mediante vendimia manual y los racimos de uva vendimiados se dejarán en el terreno de la propia parcela para su biodegradación, o podrán ser enterrados en la propia parcela.
La ayuda se pagará según una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación y determinado la superficie con derecho a ayuda. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada, o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia supere el 50%.
No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde como consecuencia de un desastre natural.