La venta directa de productos agroalimentarios abre un “horizonte de oportunidades”

Los ganaderos podrán vender directamente sus productos en comercios, mercados o mercadillos que no disten más de 100 kilómetros de la explotación

ganadera de ovino

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un real decreto que regula y flexibiliza la aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea (UE) en materia de higiene alimentaria, que afecta a la producción y comercialización de productos alimenticios. De esta forma, se favorece la viabilidad, la rentabilidad y subsistencia de los pequeños productores de alimentos y se impulsa el consumo de proximidad.

La norma establece las pautas de higiene a los pequeños productores primarios para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización. Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.

También se regula la comercialización directa de leche cruda y se exige figurar como establecimiento autorizado inscrito en el RGSEAA. Se actualiza y concreta el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados y se actualizan los requisitos de higiene alineados con los reglamentos europeos.

Una norma que abre un “horizonte de oportunidades”

“Llevamos mucho tiempo reclamando esta normativa”, ha explicado el secretario de Ganadería de UPA, Román Santalla. “Agradecemos el papel de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al impulsar una norma que permitirá buscar vías de comercialización alternativas y satisfacer a los consumidores que buscan y valoran nuestros productos”.

 

 

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