Advierten sobre el barrenillo del olivo en proximidades de pueblos y leñeras

Imagen: Junta de Andalucía

El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha aborda en su último número el barrenillo del olivo, un coleóptero presente en casi todos los olivares, aunque su incidencia es generalmente baja.

Sus daños son más destacables en los olivares situados en las proximidades de pueblos y leñeras dispersas por el campo (leña no almacenada correctamente). Pasa el invierno en estado adulto, en galerías excavadas en las axilas de las ramas, yemas, hojas y pedúnculos de frutos. En los días templados del final del invierno, el barrenillo se dirige a los restos de poda. Si no los encuentra, busca los olivos más débiles para realizar la puesta en ellos.    

Una medida de control eficaz es dejar como cebo parte de los restos de poda, repartidos en montones por todo el olivar, durante un tiempo, para que los barrenillos realicen la puesta en ellos. Cuando se observen montoncitos de serrín, se deben quemar, siempre antes de mediados de mayo.

La Orden de 17 de mayo de 1996 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la lucha contra el barrenillo del olivo, establece que: los restos de poda que no sean destruidos en el propio olivar por el fuego o por trituración, deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados.

Entendiéndose como tales leñeras de obra civil techadas con, al menos, un cielo raso y con puertas y ventanas tabicadas. También se pueden enterrar en zanjas o trincheras, quedando la leña bajo un espesor mínimo de 25 cm de tierra, y en albercas en las que la leña quede cubierta de agua. En el caso de incumplir estas medidas de prevención puede abrirse un expediente sancionador por la autoridad competente.

Se recuerda que la quema de restos vegetales en terrenos agrícolas supone un riesgo para el medio natural. Por tanto, ésta debe realizarse respetando la normativa específica establecida en Castilla-La Mancha y extremando en todo momento las precauciones. Cuando los restos de poda estén situados dentro de espacios naturales protegidos, se ajustará además a las normas y disposiciones gestoras que regulan el funcionamiento de estos espacios.

Según la normativa vigente en condicionalidad y en prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

-Los restos de poda a quemar serán apilados en montones separados, que se situarán en lugares donde no exista riesgo de propagación del fuego.

-Fuera de la época de riesgo de incendios está permitida la quema (aunque se desaconseja, si no es por motivos fitosanitarios), siempre que se realice a más de 400 metros de terrenos forestales, que se disponga de medios de control del fuego y que esta operación haya finalizado antes de las 16:00 horas.

-Si los puntos de quema estuvieran situados a menos de 400 metros de terrenos forestales. Se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente.

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