Desaparece definitivamente el contrato de obra o servicio que hasta ahora se venía realizando para las labores agrícolas

Será ahora el contrato fijo-discontinuo el que se deba realizar por defecto, en trabajos de campaña

La reforma laboral entró en vigor el 31 de marzo, tras cumplirse los tres meses de plazo transitorio que dio la norma para la adaptación de las empresas a la nueva regulación.

Esta reforma afecta notablemente al sector agrario y ganadero, ya que, entre otras normativas, desaparece el contrato de obra o servicio que hasta ahora se venía haciendo para las labores agrícolas.

Será ahora el contrato fijo-discontinuo el que se deba realizar por defecto, en trabajos de campaña (poda, limpia, recolección de uva y aceituna, etcétera).

Al inicio de cada campaña la empresa elaborará un calendario con las previsiones de llamamiento anual. Los trabajadores deberán ser llamados siempre por escrito y fehacientemente antes del inicio de la campaña, con indicación de las características, normalmente por orden de antigüedad.

Si el trabajador no se incorpora se considerará baja voluntaria. Si la empresa no llama al trabajador fijo-discontinuo se considera despido con indemnización de 20 días por año trabajado o 33 días por año trabajado si se considera improcedente.

En cuanto a la antigüedad, se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, incluido el tiempo que permanece inactivo, sin embargo, para el cálculo de indemnización, solo se computa el tiempo de servicio.

Otro aspecto a tener en cuenta es que cuando finalice cada campaña a los fijos discontinuos hay que liquidarles por vacaciones no disfrutadas, pagas extras, excepto indemnización.

La cotización se hará como en el régimen general por todos los días en alta y con las bases mensuales para cada categoría, no por días realmente trabajados (sólo aplicable a los eventuales).

Subsidio agrario

A los efectos del subsidio agrario se equiparan a los trabajadores fijos con los eventuales. Con respecto a los subsidios para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria se equipara la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual. Las cuantías a abonar no varían.

Respecto a las jornadas realizadas como trabajador fijo discontinuo de la agricultura serán equiparadas con las realizadas como eventual agrario.

También hay que destacar que se ha ampliado el subsidio especial de mayores de 52 años para los trabajadores fijos discontinuos y no se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario, ni de los miembros de la unidad familiar.

Para situaciones ocasionales (no de campaña, no cíclicas); previsibles (que han de estar planificadas); de duración reducida y delimitada, las empresas podrán utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, un máximo de 90 días (no continuados) en el año natural, sin límite de trabajadores.

Las empresas deberán elegir unas fechas o periodos al año, que sumen 90 días, en un mínimo de 2 períodos, donde podrán contratar tantos trabajadores como quieran. Esta situación queda igual que para los actuales trabajadores agrarios eventuales.

Sanciones

En cuanto a las sanciones se endurecen por no realizar las altas de forma previa. Las sanciones por cada trabajador que esté con un contrato en fraude de ley van de 1.000 a 10.000 euros dependiendo de la gravedad. Además, ya no es necesario que la inspección laboral se persone.

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