La reforma laboral en el sector agrario. Unión de Uniones de Castilla-La Mancha

vendimia

Tal es el olvido que tiene el señor Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del sector agrario, que supuestamente defiende, que ha sido incapaz de incluir en la reforma laboral una estructura de contratación justa para el trabajador, pero viable y ejecutable para el agricultor y ganadero.

Llegadas las campañas de recolección, si bien es cierto que parte del personal pueda ser abarcado por la postura del fijo discontinuo si son asiduos de la explotación, hay muchos trabajadores a los que es imposible enmarcar dentro de dicha figura, ya que son trabajadores que van y vienen y, posiblemente, nunca vuelvan a la explotación y, por tanto hace inviable su contratación, e inasumible en cuanto a gastos si hubiera que hacerle fijo. Es el caso de contratos breves, de apoyo para tareas de recolección o poda, donde la contratación fija de personal no asiduo a la explotación es muy compleja dada la alta rotación de personal entre campaña y campaña.

La Unión de agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha solicita a los Ministerios de Agricultura y Trabajo permitan la contratación de personal eventual, sin que esto perjudique a los puestos fijos y respetando los periodos máximos de contratación en la reforma laboral, con motivo de apoyo a las tareas ya sean cíclicas o excepcionales.

En caso de lluvias, viento fuerte, heladas, olas de calor, tener al personal contratado fijo, implica tener que pagar diariamente, aunque no se trabaje. Esto puede conllevar dos escenarios: el primero es que no se contrate, y el segundo es que se trabaje haga el tiempo que haga. Desde La Unión de Castilla-La Mancha se reclama una solución a esta situación y que se ofrezca un mecanismo para los días donde las inclemencias del tiempo no permitan trabajar, se permita justificar dicho paro del trabajo.

La pérdida de flexibilidad en la contratación agraria es un grave problema de gestión dentro de las empresas y, actualmente supone una grave indefensión jurídica por el desconocimiento de cómo se aplicarán los 90 días permitidos para trabajadores temporales con motivo de alguna excepcionalidad (fuera de los trabajos de poda, recogida, tratamientos, etc.).

Al igual que el sector de los eventos culturales o de la hostelería tienen presentes la temporalidad con motivo del tipo de trabajo que se desempeña, resulta inexplicable que en el sector agrario no se tenga dicha consideración para ciertas tareas.

Unión de Uniones de Castilla-La Mancha

 

 

 

 

 

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