El Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria considera que existen “razones fundadas” para la supresión del régimen de Estimación Objetiva en agricultura y ganadería

Elaborado por el Comité de Personas Expertas para la Reforma del Sistema Tributario

tractor

El Gobierno de la Nación recibió hace unos meses el denominado Libro Blanco, elaborado por el Comité de Personas Expertas para la Reforma del Sistema Tributario.

Se trata de un informe en el que se recogen sus sugerencias en materia de fiscalidad, con el objetivo final de modernizar el sistema tributario español.

Este grupo se constituyó en abril de 2021 y tiene un carácter multidisciplinar, al estar formado por hombres y mujeres de gran prestigio académico, catedráticos de Economía y Derecho Financiero y Tributario. Durante estos meses se han dedicado a analizar el sistema tributario en su integridad y a elaborar una propuesta de reforma fiscal, que ahora entregan al Gobierno.

Con la recepción del Libro Blanco se daba cumplimiento a uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Desde el Ejecutivo pusieron en valor la labor de los expertos en la elaboración de un documento que “refleja la opinión exclusiva de estos académicos y no anticipa las medidas que pueda aprobar el Gobierno”.

Supresión del régimen de Estimación Objetiva

El Comité considera que existen razones fundadas para la supresión del régimen de Estimación Objetiva (el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España), que también resultan aplicables al régimen simplificado en el IVA, aunque es probable que determinadas actividades agrarias requieran de un período de adaptación más amplio debido a sus características.

Recogen que el régimen de Estimación Objetiva (EO), como los regímenes especiales del IVA con los que se aplica conjuntamente, tiene como finalidad facilitar el cumplimiento en el IRPF a aquellos pequeños empresarios para los que pudiera resultar muy gravoso atender a todas las obligaciones formales derivadas del impuesto.

Recuerdan que la EO es un régimen voluntario, y se aplica a aquellos empresarios que cumplan determinados requisitos relacionados con la actividad realizada.

De manera simplificada, para las actividades agrarias, en el régimen de estimación objetiva para el sector agrícola y ganadero se parte del volumen real de ventas y el rendimiento neto se obtiene aplicando un índice de rendimiento que fija la Administración y sobre el rendimiento neto previo así calculado se aplican amortizaciones y determinados índices correctores para obtener el rendimiento neto de módulos, sobre el que todavía se practican algunas reducciones adicionales.

Deducción de los gastos reales

Este sistema no permite la deducción de los gastos reales de la actividad (cuando algunos de estos gastos, por ejemplo, los de personal asalariado, son conocidos).

Con datos de la Agencia Tributaria, en 2019, hay 801.722 contribuyentes cuyas actividades tributan por el método de EO agraria, que declaran unos rendimientos netos reducidos medios de 2.998 euros,

El informe señala que los declarantes por Estimación Directa no han dejado de crecer en los últimos quince años. Por el contrario, el número de empresarios acogidos a EO ha descendido en el mismo período de manera sostenida: los contribuyentes por EO agraria en 2019 son un 76% de los que tributaban por este régimen en 2005 y los acogidos a EO en actividades no agrarias, un 56%.

Distintos informes sobre el sector agrario español ponen de manifiesto una estructura empresarial atomizada donde más del 50% de las explotaciones agrarias tienen una superficie inferior a 5 hectáreas (encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas del INE de 2016), un escaso grado de profesionalización y un carácter eminentemente familiar (PWC, El futuro del sector agrícola español, 2020). Además, debido a la naturaleza de su producción, los agricultores pueden tener años con un volumen de rentas muy reducido, seguido de años con un elevado nivel de ingresos (García-Herrera, 2012).

Con estos datos, apuntan que el régimen de EO genera unas rentas fiscales para las empresas que se benefician de su aplicación y, correlativamente, una pérdida de recaudación para el Estado. En segundo lugar, la existencia de estas rentas fiscales supone un tratamiento desigual con respecto a los contribuyentes con la misma capacidad económica que no pueden disfrutar de ese beneficio.

Estímulos al fraude fiscal

En tercer lugar, el régimen de EO todavía contiene algunos estímulos al fraude fiscal. Los empresarios pueden tener un incentivo a la ocultación de los elementos de acuerdo con los cuales se determinan los umbrales para la exclusión de este régimen (ingresos, compras, trabajadores, vehículos, etc.); así como, en su caso, a manipular los signos y módulos a partir de los que se cuantifica el rendimiento neto de su actividad económica.

Modelo francés

En todo caso, el Comité considera que podría estudiarse a la luz de la experiencia comparada (Francia) la introducción de un sistema de determinación de la base imponible para las explotaciones más pequeñas (en función del número de hectáreas o de volumen de rendimientos íntegros) a partir del promedio de ingresos de los tres últimos ejercicios fiscales de manera que se tenga en cuenta la fuerte variabilidad de ingresos de estas actividades.

 

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