¿Qué flexibilidades recogen los Eco Regímenes de la PAC para la próxima rotación de cultivos y siembra directa?

El Ministerio de Agricultura cede a las Comunidades Autónomas las competencias sobre esta decisión

siembra directa

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la resolución por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se estima necesario que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.

Estas medidas se acordarán de modo pleno en marzo de 2023, momento en que la normativa estará ya en vigor, pero que las decisiones productivas de los interesados han de tomarse en determinados casos con cierta antelación, teniendo en cuenta los calendarios de siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual, lo que hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales flexibilidades al momento en que los beneficiarios requieren conocer dicha posibilidad.

Medidas de flexibilidad

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, diversas medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstas en el PEPAC.

En el caso de los Eco Regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo se permitirán:

-En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7, podrá ser rebajado en los siguientes casos:

-En las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales.

-En aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas.

-Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación, salvo en las comarcas de pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020 inferior o igual a 400 milímetros, y en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma, pudiendo llegar a representar hasta un máximo del 40 %.

-En la práctica de siembra directa, excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6 en el plan estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

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