El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado unas preguntas y respuestas sobre los eco regímenes y ayudas asociadas de la próxima Política Agrícola Común (PAC), que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Respecto a los eco regímenes plantea si se aplican a toda la superficie de los distintos tipos de superficie de la explotación o el agricultor puede seleccionar las parcelas en las que lo realizará y si en tierras de cultivo se puede seleccionar sobre qué parcelas de su explotación, por climatología, realizar las prácticas de un determinado eco régimen.
En el documento indican que la acogida a los eco regímenes es voluntaria para el productor, que decidirá para qué parcelas de su explotación los solicita o no, y bajo qué prácticas justifica su realización.
Toda la superficie agraria de la explotación podrá acogerse a un eco régimen siempre que cumpla con los criterios de elegibilidad.
El solicitante puede, por tanto, decidir acogerse de forma total o parcial a los eco regímenes, en toda o parte de su superficie, y combinando diferentes prácticas sobre distintas parcelas agrícolas.
Otra pregunte es si los requisitos de las distintas prácticas solicitadas se han de cumplir para cada tipo de tierra.
La respuesta es que sí, ya que los requisitos se tienen que cumplir para cada tipología de superficie y, en concreto, en las hectáreas declaradas para cumplir dicha práctica en cada tipología.
Es decir, en la superficie acogida a una determinada práctica de un eco régimen se aplicarán los requisitos/porcentajes exigidos en la parte correspondiente del tipo de tierra que proceda para cada eco régimen (tierra de cultivo de regadío, tierra de cultivo de secano, tierra de cultivo de secano húmedo, terrenos llanos, terrenos de pendiente media, cultivos terrenos de alta pendiente, pastos húmedos, pastos mediterráneos, cultivos permanentes).
Respecto a la degresividad, el FEGA señala que se aplica por eco régimen. De hecho, los umbrales de degresividad son distintos en función de cada tipo de tierra correspondiente a cada ER (pastos húmedos, pastos mediterráneos, tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de secano húmedo, tierras de cultivo de regadío, cultivos leñosos en terrenos llanos, cultivos leñosos en pendiente media, cultivos leñosos en elevada pendiente).