El MITECO detalla en una nota informativa las excepciones a la prohibición general de la quema de restos de residuos agrícolas y silvícolas

Relativas al tamaño de las explotaciones y las autorizaciones regionales

quema de restos

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado una nota interpretativa e informativa sobre el artículo 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo que respecta a la norma de la quema de residuos agrícolas y silvícolas.

Recoge que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. La normativa considera microexplotaciones a las que tengan menos de 10 empleados y un volumen de negocios que no supere los 2 millones de euros; y pequeñas explotaciones a aquellas con menos de 50 empleados y un volumen de negocios anual no superior a los 10 millones de euros.

Pero habida cuenta de los compromisos aplicables en España en la reducción de emisiones de partículas, se podrán revisar las excepciones establecidas en el artículo 27.3 para las quemas de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, incluidas las aplicables a microexplotaciones y pequeñas explotaciones.

Además, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley ni de las dispensas establecidas deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

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