La nueva Ley de Agricultura Familiar de Castilla-La Mancha reconocerá dos tipos de explotaciones

Familiar agraria individual y familiar agraria de base asociativa

parcelas

La nueva Ley de Agricultura Familiar y Acceso a la Tierra de Castilla-La Mancha, aprobada recientemente, distingue dos tipos de explotaciones agrarias: Explotación familiar agraria y Explotación familiar agraria de base asociativa.

Tipos de explotación familiar agraria

La explotación familiar agraria, en función de las personas físicas que componen la misma, podrá ser de los siguientes tipos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley:

  1. Explotación familiar agraria individual, compuesta por personas físicas individuales o con titularidad compartida.
  2. Explotación familiar agraria de base asociativa, que podrán ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil, así como las comunidades de bienes.

El reconocimiento de una explotación familiar agraria conforme a lo indicado en este texto legal, no obsta para que pueda ser reconocida al mismo tiempo como explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en la Ley 19/1995 de 4 de julio, o bien como explotación agraria de carácter singular o explotación agraria preferente según recoge la Ley 4/2004, de 18 de mayo.

Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria individual

Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias individuales, aquellas en las que su titular sea una persona física o personas físicas con titularidad compartida de la explotación familiar, que de forma acumulativa cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad legalmente establecida para la jubilación.
  2. Ejercer la actividad agraria y estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.
  3. Utilizar mano de obra del núcleo familiar en porcentaje igual o superior al 50 por ciento de la mano de obra total empleada.
  4. Residir en la comarca agraria donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, excepto por motivos agronómicos de rotación en el cultivo del ajo, azafrán, cebolla, melón o sandia.

Requisitos para el reconocimiento de explotación familiar agraria de base asociativa

Podrán obtener el reconocimiento como explotaciones familiares agrarias de base asociativa, aquellas en las que de forma acumulativa se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil cuyas personas socias y cuota de participación estén claramente identificadas.
  2. El objeto social principal deberá ser la actividad agraria desarrollada en Castilla-La Mancha.
  3. Como máximo deberá tener 10 socios, todos ellos personas físicas.
  4. Ninguna de las personas socias podrá tener, de forma simultánea, una explotación individual catalogada como familiar.
  5. Al menos, el 50 por ciento de las personas socias deben cumplir las condiciones del artículo anterior para las personas físicas.
  6. Tener la sede y el domicilio fiscal ubicado en Castilla-La Mancha.

Asimismo, podrán ser calificadas como explotaciones agrarias de carácter familiar asociativo las comunidades de bienes en las que las personas que las integren sean personas físicas de un núcleo familiar o titulares de explotaciones agrarias reconocidas como explotaciones familiares individuales.

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