Comisión Europea endurece restricciones sobre movimientos de animales en Castilla-La Mancha, por la viruela ovina y caprina

El Gobierno de Castilla-La Mancha marca las condiciones de los mataderos autorizados para recibir animales dentro de la zona de protección y vigilancia de la viruela ovina y caprina

viruela ovina

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina.

La Resolución recoge que con fecha 10 de abril de 2023 se declaró una viruela ovina y caprina en una explotación ganadera localizada en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), que se unió a los tres ya declarados en el municipio.

Como consecuencia de ese foco la Unión Europea endureció las restricciones que deben aplicarse sobre los movimientos de los animales ubicados en explotaciones situadas en la zona de protección y en la zona de vigilancia.

Con fecha 18 de abril de 2023 se levantaron las restricciones existentes como consecuencia de los focos en la provincia de Cuenca, al haber pasado el plazo establecido, manteniéndose e incrementándose dichas restricciones en las provincias de Toledo y Ciudad Real, a causa de la aparición de sucesivos focos en los meses de febrero, marzo y abril en el municipio de Alcázar de San Juan.

Ante el aumento del número de focos en dicho municipio la Comisión Europea aumentó los rangos que estas declaraciones implican en la creación de una zona de protección y otra de vigilancia, constituyendo ambas las zonas de restricción asociadas a dichos focos.

Dichos rangos han pasado de 3 y 10 kilómetros en las zonas de protección y vigilancia a 5 y 20 km, respectivamente. Posteriormente, las restricciones han pasado a englobar municipios enteros.

Hay una serie de mataderos, ubicados dentro de la zona de restricción, que incluye la zona de protección y la de vigilancia, que se ven afectados por la declaración del nuevo foco y las condiciones impuestas desde la Unión Europea. Hay otra serie de mataderos que dejan de estar situados en zona de restricción.

La Resolución recoge que en los mataderos Bautista Benavent S.L y Ayuntamiento de Campo de Criptana podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes únicamente de la zona de protección (municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana).

Condiciones para poder sacrificar animales

Las condiciones para poder sacrificar animales procedentes de estos municipios son:

-La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

-Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

-Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

-Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.

-La autoridad competente del matadero deberá:

1.- Ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina procedentes de dichas explotaciones.

2.- Confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem.

3.- Confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente del establecimiento de origen de los animales:

-Supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

Los mataderos Ovinos Manchegos; los Montejano y Ayuntamiento de Villarta de San Juan podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona de vigilancia (en la provincia de Toledo los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas, en la provincia de Ciudad Real los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio, y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo.) como de la zona de restricción adicional, cumpliendo igualmente una serie de normas.

 

 

 

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