El FEGA publica un resumen de condiciones del requisito de agricultor activo

Incluido en la circular de coordinación de criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la figura de agricultor activo

agricultor

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado este viernes una circular de coordinación de criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la figura de agricultor activo, en base a lo establecido en los reales decretos 1048/2022 y 1047/2022.

La circular recoge un resumen de condiciones del requisito de agricultor activo:

El artículo 5.1 del Real Decreto 1048/2022 establece dos condiciones previas para poder ser considerado agricultor activo, de modo que sólo podrá cumplir esta condición la persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas, que:

-Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

-No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas.

El artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2022 dispone que el agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:

-Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

-Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.

Excepciones al cumplimiento de agricultor activo

El artículo 7 del Real Decreto 1048/2022 establece las excepciones al cumplimiento del requisito de agricultor activo, de modo que se considera automáticamente cumplido por los agricultores que:

1º) Habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido por la solicitud única de dicha campaña menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.

2º) Sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de explotación mediante:

  1. Una cesión de explotación.
  2. Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario sea un familiar de tercer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente).

En el caso de que un solicitante no haya presentado la solicitud única en una Comunidad Autónoma, pero vaya a cobrar en ella las ayudas al desarrollo rural vinculadas a la figura del agricultor activo, esta Comunidad Autónoma solicitará información a la Comunidad Autónoma donde ha presentado la solicitud única, acerca del cumplimiento del requisito de agricultor activo, para dicho solicitante.

 

 

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