Europa flexibiliza la normativa medioambiental de la PAC sobre la superficie de cultivos

Esta excepción se refiere exclusivamente a la campaña 2024 de la Política Agraria Común

barbecho

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este martes el Reglamento de Ejecución con el objetivo de simplificar la normativa sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la Tierra (BCAM 8), en el marco de las movilizaciones del sector agrario en Europa.

Barbecho y cultivos fijadores de nitrógeno

Así, la Comisión Europea ha ratificado su última propuesta sobre el barbecho y los cultivos fijadores de nitrógeno al aprobar un reglamento que permitirá que durante 2024 los Estados miembro de la Unión Europea puedan ofrecer a sus agricultores tres alternativas para cumplir con la normativa medioambiental BCAM 8, que obliga a dedicar un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo a elementos no productivos.

Los Estados Miembros podrán tomar la decisión de permitir que los agricultores y otros beneficiarios sujetos a dicha norma cumplan con el primer requisito de la misma, dedicando un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo de la explotación, que será al menos del 4%:

-A cultivos fijadores de nitrógeno.

-A superficies o elementos no productivos, entre ellos barbechos.

-A cultivos intermedios. En los cultivos intermedios y en los cultivos fijadores de nitrógeno no se utilizarán productos fitosanitarios. Los Estados miembros utilizarán un factor de ponderación de 1 para los cultivos intermedios.

Ecorregímenes

Respecto a su compatibilidad con algunos ecorregímenes, se dispone que los pagos enmarcados en los ecorregímenes y los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión para el año de solicitud 2024 solo se harán respecto a los que sean más exigentes que la nueva opción recogida en el presente reglamento para el cumplimiento del primer requisito de la norma BCAM 8.

Las decisiones tomadas por los Estados miembros se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, y deberán comunicarlo a la CE en el plazo máximo de 15 días desde la publicación en el DOUE. Esta excepción se refiere exclusivamente a la campaña 2024 de la PAC.

 

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