El Ministerio de Agricultura fija los importes definitivos del segundo pago de los Ecorregímenes de la PAC

De la campaña 2024

barbecho

Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC), que entró en vigor la pasada campaña 2023, son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, más conocidos como Ecorregímenes.

Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada).

Pago entre el 1 diciembre y el 30 de junio

El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos; un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo, dividido a su vez en primer y segundo pago del saldo, que se realizarán entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

La normativa establece que el Fondo Español de Garantía Agraria debe publicar los importes unitarios definitivos que se utilizarán para hacer efectivo el segundo pago del saldo.

Estos importes unitarios definitivo se deben aplicar tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales revisados.

Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda.

A la hora de calcular los IU definitivos, es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.

Asimismo, también se ha aplicado la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica, y el mecanismo complementario de distribución de las asignaciones financieras de los Ecorregímenes.

Según la normativa, para el cálculo de los IU provisionales revisados y definitivos, pero no en el cálculo del IU provisional que se establece para el pago del anticipo. Este reparto busca establecer un reparto más eficiente de los fondos y mitigar las posibles distorsiones a la baja de los IU cuando las superficies solicitadas son superiores a las planificadas.

El mecanismo establecido para lograr el objetivo anterior se basa en un traspaso de asignación financiera que persigue establecer, para todos los ecorregímenes, como mínimo el importe unitario planificado en el primer tramo de superficie y el 70% del importe unitario planificado en el segundo tramo de superficie.

Importes unitarios definitivos para el segundo pago

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