Nuevas limitaciones de fitosanitarios en leguminosas declaradas superficie de interés ecológico

Si se pueden sembrar cultivos fijadores de nitrógeno en el mismo recinto en el que ya estuvieron la campaña pasada

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota aclaratoria sobre la nueva norma que prohíbe la utilización de cualquier tipo de productos fitosanitarios en las superficies que se vayan a utilizar para cumplir con el 5 % de interés ecológico obligado para cobrar el pago verde de la PAC.

Esta nota es un anticipo de la modificación del Real Decreto de Pagos Directos que el Ministerio está preparando de cara a la próxima campaña 2018.

La prohibición del uso de fitosanitarios no es la única novedad en la aplicación de esta norma del greening, sobre las que conviene recordar algunas cuestiones previas para tenerlas frescas en el momento de la planificación de las siembras.

Para empezar, el cobro del pago verde de la PAC implica varias obligaciones. Además de la diversificación de cultivos y el respeto a los pastos permanentes está la de dejar como mínimo un 5 % de la superficie declarada como “superficie de interés ecológico” (SIE). Esta norma solo debe cumplirse a partir de las 15 hectáreas y siempre que no se esté en el régimen de pequeño productor (estos están exentos).

Se llama “superficie de interés ecológico” pero no son tierras de agricultura ecológica, no producen cultivos ecológicos y no están sujetos a las normas, ni se pueden beneficiar de las ayudas a la agricultura ecológica. Que quede claro. Es más, los cultivos ecológicos están exentos de todas estas exigencias del greening.

Para cumplir con ese 5 % de SIE se pueden utilizar recintos que tengan barbechos, superficies agrosilviculturales, tierras reforestadas con ayudas del PDR, o cultivos fijadores de nitrógeno (CFN). Pues bien desde la publicación del Reglamento 1155/2017 de la Comisión hay normas que han cambiado para algunas de estas superficies y que se deben tener en cuenta ya en estas siembras.

Prohibición del uso de fitosanitarios

La primera cuestión importante es que queda totalmente prohibido en las superficies SIE de barbecho y de cultivos fijadores de nitrógeno el uso de cualquier producto fitosanitario; es decir insecticidas, acaricidas, molusquicidas, rodenticidas, fungicidas, herbicidas, antibióticos y bactericidas, así como otros productos, diferentes de los nutrientes, que sirvan para controlar el crecimiento o evitar un crecimiento no deseado de los cultivos, o en su conservación.

Es decir, están prohibidos todos los fitosanitarios… incluso aquellos que si están permitidos en la producción ecológica, lo que hace que la normativa sea mucho más exigente (en cuanto a fitosanitarios y al menos durante el período exigido) con estas Superficies de Interés Ecológico que con los cultivos que son realmente ecológicos.

Si se pueden emplear fertilizantes orgánicos e inorgánicos

La prohibición afecta a la declaración de la PAC de 2018, lo que quiere decir que en el caso de los cultivos fijadores de nitrógeno ya no se pueden utilizar los fitosanitarios en los recintos que se vayan a usar para cumplir el 5 % de SIE, desde este otoño, cuando se empiecen a hacer las labores preparatorios de la siembra, hasta la finalización de la cosecha.

Para los barbechos SIE la prohibición se aplica para el período de 6 meses en los que estos no pueden dedicarse a la actividad agraria (6 meses consecutivos cualesquiera entre el 1 de enero del año en que se presenta la solicitud).

Otras novedades para los barbecho SIE

Con respecto a los barbechos, además de que se reduce de 9 a 6 meses el período en el que no se les puede dar uso agrario (ni el pastoreo), la otra novedad es que, si bien está prohibido el uso agrario, sí que está permitido establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.

Conviene recordar también que no se pueden poner barbechos SIE en recintos que el año anterior tuvieran un cultivo fijador de nitrógeno que también hubiera sido declarado SIE.

Otras novedades para los cultivos fijadores de nitrógeno

Ya no es necesario mantener el cultivo sobre el terreno hasta alcanzar distintos estados fenológicos según el tipo de cultivo. Ahora ya todos los cultivos fijadores de nitrógeno SIE hay que mantenerlos hasta el inicio de la floración como mínimo.

Se permite también ya como SIE la mezcla de cultivos fijadores de nitrógeno con otros que no lo sean, siempre que los fijadores sean predominantes (más del 50 %). No hay listas de mezclas autorizadas, vale con cumplir el requisito.

Y por último, se ha eliminado la exigencia de que un cultivo fijador de nitrógeno (CNF) no pueda ser seguido por otro CFN en el mismo recinto al año siguiente.

A tener en cuenta también, aunque esto no ha cambiado y ya debe ser conocido, que las superficies de cultivos herbáceos a efectos de SIE computan un 75%, es decir que cada hectárea de estos cultivos solo suma 0,75 Has., al 5 % que hay que cumplir mínimo.

La lista de cultivos fijadores de nitrógeno admitidos a efectos de SIE: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete.

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