Fijados importes de ayudas para vacuno de cebo y derechos especiales

Van de 17,01 a 39,82 euros por animal

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado el importe de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo de 2017. El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones de vacuno de cebo, y asimismo, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Para la ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular, diferenciándose éstas a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.

La dotación presupuestaria para la campaña 2017 queda establecida en:

-31,304478 €/animal para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular.

-17,011966 €/animal para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular.

En Castilla-La Mancha hay 538 solicitudes y 18.081animales para terneros cebados en la misma explotación de nacimiento y 874 solicitudes y 259.779 animales para terneros cebados que proceden de otra explotación.

Derechos especiales

En el caso de las ayudas por Derechos Especiales el importe unitario provisional quede fijado en 39,820806 €/animal. En Castilla-La Mancha hay 4 solicitudes aceptadas y 450 animales.

Con estos importes unitarios provisionales, se podrá realizar un primer pago de la ayuda asociada correspondiente, que no podrá superar el 90% del total a pagar, y siempre y cuando se hayan finalizado los controles administrativos y sobre el terreno.

Con posterioridad, las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 30 de abril de 2018, el número total de animales determinados para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

 

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