Preparan nueva Resolución de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte

En municipios de las cinco provincias de Castilla-La Mancha

Como en la temporada anterior y motivada por la problemática causada por la proliferación del conejo en diversas zonas de la región en estos últimos años, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha ha redactado una Resolución de declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte.

Para la determinación de estos municipios se han utilizado los datos aportados por Agroseguro sobre declaraciones de siniestro de los agricultores que tienen aseguradas sus cosechas y los datos existentes en las Direcciones Provinciales sobre cotos de caza en los que se han autorizado de forma excepcional control de poblaciones de conejo.

La Resolución, que se publicará en breve, declarará como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

En principios el ámbito de aplicación sería:

Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar,  Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

Provincia de Ciudad Real: Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

Provincia de Cuenca: Alarcón, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchon, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benitez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebron, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Zancara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa  Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Ucles, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcia del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Provincia de Guadalajara: Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo: Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Ciruelos, Cobeja, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Lillo, Madridejos, Magan, Maqueda, Mascaraque, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

La proliferación del conejo de monte en ciertas zona de la Comunidad Autónoma en estas últimas temporadas ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

La Ley de Caza de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal, cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia caza con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

Esta Resolución permitirá diversas acciones contra los daños causados por conejos como operaciones de control en terrenos cinegéticos y no cinegéticos; captura mediante hurón y capillo o redes sin perro o captura mediante hurón y escopeta sin perro, en determinados periodos de tiempo.

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