Publicadas las bases de las ayudas para la modernización y transformación de los regadíos

Destinadas a Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío

regadío

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Las ayudas tienen por finalidad optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de los agricultores, así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a fijar población en el mundo rural.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones en infraestructuras comunes:

a) Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar o reducir pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, así como cualquier otra actuación que entrañe ahorro de agua y sea coherente con el proyecto global objeto de la actuación).

b) Actuaciones dirigidas a la captación, bombeo, el filtrado, balsas de almacenamiento o de regulación, el transporte, la distribución, la red de drenaje, la aplicación, la gestión, medición y control del agua.

c) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a la mejora de la irrigación o a las redes de energía.

d) Instalaciones de tratamiento y conducciones de transporte para utilización para riego de aguas regeneradas.

e) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego con el objeto principal de optimizar la eficiencia y el ahorro energético.

f) Implantación de tecnologías que permitan el ahorro de energía. No se considerará elegible en esta operación las instalaciones para la creación de una central de bioenergía. No obstante, serán auxiliables las instalaciones necesarias para la utilización de la misma.

g) Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización (elaboración de GIS) y automatización de las instalaciones de riego.

h) Reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y actuaciones singulares (linderos, vallados, obras de fábrica y elementos naturales) contempladas en proyectos conjuntos que supongan inversiones complementarias, hasta un máximo de un 15% de la inversión máxima subvencionable.

i) Honorarios de redacción de proyectos y dirección de obra.

j) Costes de los estudios y coordinación en materia de seguridad y salud.

La ayuda adoptará la forma de subvención directa por medio de reembolso de los costes de los gastos elegibles, estableciéndose una ayuda consistente en un porcentaje sobre el importe máximo elegible (IVA incluido) que dependerá del tipo de actuación y del lugar donde se realice. Para actuaciones de modernización con masas de agua afectadas en un estado peor que bueno se establece una ayuda base del 50%. Para actuaciones de transformación en regadío será del 45%.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria, siendo como mínimo de 20 días tras la publicación de dicha convocatoria.

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