Transición Ecológica identificará aguas afectadas por contaminación por nitratos agrarios

Las medidas se referirán a la limitación de periodos en que es posible la fertilización de las tierras, a las capacidades exigibles de almacenamiento temporal de abonos sólidos o a las cantidades máximas aplicables de fertilizantes

El Ministerio para la Transición Ecológica ha preparado un proyecto de Orden por el que se determinan las aguas superficiales y subterráneas afectadas, o en riesgo de estarlo, por contaminación por nitratos en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, es decir, aquellas que son competencia de la Administración General del Estado (Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro). Este tipo de contaminación difusa es consecuencia de los excedentes y lixiviados que se generan con las actividades agrarias.

Este documento estará a disposición pública hasta el próximo 16 de agosto, cuando una vez superada esta fase de consulta, se continuará con la tramitación administrativa.

Según este Departamento, la identificación de aguas afectadas constituye un paso previo para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, delimiten las zonas vulnerables a este tipo de contaminación. Dichas zonas deben ser aquellas cuya escorrentía alcance las aguas afectadas y, por consiguiente, contribuya a su contaminación.

También será obligación de las Comunidades Autónomas establecer medidas para reducir la contaminación en estas zonas, que se concretan en códigos genéricos de buenas prácticas y, en especial, en los denominados programas de actuación sobre las zonas vulnerables, que resultan de obligado cumplimiento para los agricultores que desarrollan su actividad sobre estas áreas.

Medidas

Entre otros requisitos, las medidas se referirán a la limitación de periodos en que es posible la fertilización de las tierras, a las capacidades exigibles de almacenamiento temporal de abonos sólidos, a las cantidades máximas aplicables de fertilizantes, al registro de fertilización que deben llevar los agricultores, a la distancia que deben respetar entre el lugar de aplicación y las corrientes de agua, etc.

Todas estas actuaciones están vinculadas a la implementación efectiva de la Directiva 91/676, relativa a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las obligaciones de esta norma son medidas básicas a considerar en los planes hidrológicos de cuenca, que actualmente se encuentran en proceso de revisión.

Si dichas medidas no son suficientes para frenar los impactos derivados de esta contaminación, lo planes hidrológicos deberán tomar en consideración otras medidas complementarias para posibilitar el logro de los objetivos ambientales exigidos por la Directiva Marco del Agua.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí