Las campañas PAC 2020 y 2021 serán idénticas en tipos de ayudas y condiciones para percibirlas a las de años anteriores

PAC

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una nota explicativa sobre los reglamentos transitorios de la PAC en la que recoge que los reglamentos de transición para las campañas 2020 y 2021 que la Comisión Europea presentará en el próximo Consejo de Ministros de Agricultura, el 18 de noviembre, para su aprobación en los próximos meses, servirán para dar una seguridad jurídica a la Política Agrícola Común (PAC) entre la fecha del 31 de diciembre de 2020, en la que finaliza el marco financiero 2014-2020 y la fecha en la que se pongan en marcha los nuevos planes estratégicos nacionales de la PAC post 2020, que no será nunca anterior al año 2022. Esa seguridad jurídica es fundamental para que los agricultores españoles sepan que van a seguir recibiendo sus ayudas en las mismas condiciones que en los años previos.

Por un lado, se pretende aprobar un primer reglamento que modificaría los reglamentos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC y el reglamento de pagos directos para regular el pago de las ayudas directas que se van a solicitar en la campaña 2020.

Esta propuesta afecta a la campaña de solicitud de ayudas directas del año 2020. Las normas que regulan la concesión de las ayudas directas en esa campaña ya está publicada en el BOE. Ahora bien, dado que los pagos de esa campaña de solicitud de ayudas se harán en el ejercicio financiero de la Unión Europea del año 2021, es imprescindible introducir ajustes técnicos en el reglamento financiero, de gestión y seguimiento, así como en el de ayudas directas para asegurar la correcta financiación de estas ayudas directas que se van a solicitar en 2020.

En relación con las ayudas del primer pilar de la PAC (ayudas directas y medidas de regulación de mercados), la propuesta de la Comisión mantiene las mismas normas que las establecidas para el periodo 2014-2020. Por tanto, las campañas de los años 2020 y 2021 serán idénticas, en lo que se refiere a los tipos de ayudas y a las condiciones para recibirlas, que las concedidas en los años previos.

Como únicas novedades se establece, en el caso de régimen de pago básico, la posibilidad de que los Estados miembros decidan avanzar en los años 2020 y 2021 en la convergencia del valor de los derechos de pago básico por región realizada en el periodo 2015-2019, así como la necesidad de que los programas operativos de frutas y hortalizas se adapten, durante este periodo transitorio, a las normas que salgan de la reforma de PAC post-2020.

En el caso de los Programas de Desarrollo Rural, los Estados miembros podrán prorrogar sus programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2021 de tal manera que dicha prórroga se financiará con cargo a los importes previstos para la programación del año 2021. Si no se llevase a cabo dicha prórroga, el presupuesto previsto para 2021 se repartirá entre las anualidades de 2022 a 2025 y se aplicará a las intervenciones FEADER del futuro Plan estratégico de la PAC.

La presentación del reglamento transitorio por parte de la Comisión es una noticia importante dado que su tramitación será imprescindible para asegurar que los agricultores siguen recibiendo las ayudas de la PAC en el año 2021, mientras se pone en marcha, de cara al 2022, el Plan estratégico que permitirá aplicar la PAC en España entre 2022 y 2027. Es imprescindible tramitar esta norma para asegurarse de que los perceptores de la PAC no se vean afectados durante este periodo transitorio y sigan recibiendo sus ayudas PAC de manera regular sin cambiar las condiciones de admisibilidad de las mismas respecto al periodo 2014-2020.

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