Todos las condiciones para cuidar y recolectar los pequeños huertos domésticos

En general, el desplazamiento debe ser en el mismo término municipal e individual

El BOE ya ha publicado la Orden por la que se permite la realización de actividades no  profesionales  de  cuidado  y  recolección  de  producciones agrícolas y autoriza actividades en huertos personales.

El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre  que  se  hallen en el  mismo  término  municipal  al  del  domicilio,  o  en  uno adyacente  al  mismo. No obstante, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad por el cuidado y alimentación de animales; el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

En  todo  caso,  todos  los  desplazamientos  contemplados  en  esta  orden  se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. Dichos desplazamientos han  de  ser  los  mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

 

 

 

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