Cambios en las limitaciones de ocupantes en vehículos de hasta 9 plazas, desde este lunes

El BOE contempla que desde este lunes pueden viajar un máximo de 4 ocupantes en un turismo y hasta 6 en una furgoneta

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el artículo 2 hace referencia a la ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, indicando que a partir de este lunes:

-En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. Es decir, en un vehículo tipo turismo de hasta 5 plazas puede ir 4 ocupantes y en una furgoneta o similar de hasta 9 plazas, un máximo de 6 personas.

-En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

-En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

 

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