¿Cómo afecta uso obligatorio de la mascarilla en el sector agrario?

El BOE publica este miércoles una Orden que entrará en vigor mañana

El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles una Orden del Ministerio de Sanidad por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación (el jueves) y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La Orden contempla la obligación del uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Quedan obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros las personas de seis años en adelante.

Esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

-Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

-Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

-Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

-Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Por lo tanto, en los espacios al aire libre donde no se pueda guardar la distancia mínima de dos metros será obligatorio el uso de mascarillas.

Recoge que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

CCOO

Desde el sindicato CCOO inciden en que los empresarios agrícolas tienen que facilitar a sus jornaleros los EPIs (Equipos de Protección Individual) adecuados, estableciendo tanto en las explotaciones a cielo abierto como en las naves de almacenamiento y manipulación las distancias de seguridad y las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias, incluido el acceso controlado al acceso al centro de trabajo.

Además, recuerdan que tienen que garantizar también el cumplimiento de la normativa en materia de movilidad en el traslado de los temporeros desde el punto de recogida hasta el tajo. Y tienen que procurar alojamientos dignos y seguros a los temporeros que los necesiten.

A este respecto añaden que el “Plan de medidas extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La mancha con motivo de la crisis del covid19” suscrito por el Gobierno y los agentes sociales de Castilla-La Mancha prevé destinar a los temporeros que lo precisen ayudas de hasta 450 euros para transporte y alojamiento durante las campañas agrícolas.

También recuerdan a los propios trabajadores que, una vez concluida la jornada laboral, también ellos deben cumplir las medidas preventivas establecidas.

ASAJA

Y desde ASAJA Ciudad Real insisten en la importancia de seguir cumpliendo como hasta ahora con las recomendaciones sanitarias y con las limitaciones que exige el Gobierno durante la fase 1 de la desescalada. Recuerda que es fundamental tomar medidas contra cualquier posible incumplimiento aislado, porque pueden suponer un importante foco de contagios por COVID-19.

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