¿Qué contempla el Ministerio para PAC 2021 y 2022 en España?

Ampliaciones de plazos; más flexibilidad; cambios en pastoreo; acreditación como agricultor activo y actividad agraria; cálculo del límite máximo nacional de los valores medios regionales; modificaciones en el régimen de ayudas asociadas; prohibición de la recolección nocturna en plantaciones superintensivas…

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un anteproyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones específicas de la PAC en los años 2021 y 2022 (Reglamento transitorio) hasta la entrada en vigor de la nueva Política Agraria Común, en 2023.

Algunas de las modificaciones se refieren a la ampliación de plazos, mientras que otras buscan mejoras en cuanto a flexibilidad y simplicidad en determinados procedimientos (monitorización).

Se especifica que para evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos de uso en común a beneficiarios que no los utilizan, la actividad de pastoreo solo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación, manteniendo la posibilidad de declarar la siega en pastos comunales si la Comunidad Autónoma lo autoriza.

Se incluye una excepción (COVID) en la acreditación como agricultor activo y actividad agraria, y se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios no solo del año anterior, sino también de los dos ejercicios previos.

También se disponen determinadas adaptaciones relacionadas con el régimen de pago básico en lo que se refiere al método de cálculo del límite máximo nacional de los valores medios regionales y de la convergencia para las campañas 2021 y 2022, que proseguirá la aproximación del valor de los derechos dentro de cada región de forma que se reduzca la diferencia entre los más bajos, que subirán, y los más altos, que registrarán un recorte (en principio, sin limitación como hasta ahora).

Para 2021, se prevé que se reduzca una cuarta parte la diferencia de las ayudas que estén por debajo del 70% de la media regional. Este porcentaje será del 80% en 2022.

Este borrador incluye también modificaciones en el régimen de ayudas asociadas (legumbres de calidad, ganadería y jóvenes ganaderos) y del pago especifico al algodón, así como sobre la información mínima que debe contener la solicitud única en el caso del cáñamo o la pertenencia a la organización interprofesional en el caso del algodón. En recintos de pastos, se indicará el código REGA de la unidad de producción ganadera a la que pertenecen los animales.

También se incluye una disposición para que las CCAA superen la excepción de la declaración grafica en territorios en proceso de concentración parcelaria, donde el SIGPAC no está actualizado, poniendo a disposición la cartografía digital disponible.

Las modificaciones del SIGPAC derivadas de la modificación de la solicitud única en base a los resultados de ciertos controles podrán ser realizadas de oficio por parte de la administración competente.

También contempla la posibilidad de presentar las alegaciones al SIGPAC en los mismos plazos de modificación de la solicitud única.

El borrador recoge la prohibición de la recolección nocturna en plantaciones superintensivas en las fechas que establezcan las Comunidades Autónomas.

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