Reconocimiento judicial del ‘síndrome del túnel carpiano’ como enfermedad profesional de las trabajadoras manipuladoras de ajos

El desempeño laboral de estas trabajadoras consiste en limpiar durante ocho horas al día las cabezas de ajos “mediante movimientos repetitivos en ciclos de 3-5 segundos”

La asesoría jurídica de CCOO de Cuenca ha conseguido en dos sentencias, ya firmes, el reconocimiento judicial del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de sendas trabajadoras manipuladoras de ajos en una cooperativa conquense.

Las dos mujeres causaron baja laboral por Incapacidad Temporal a consecuencia de esta lesión de la muñeca, contingencia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó en ambos casos como ‘enfermedad común’ basándose en que el síndrome del túnel carpiano (STC) “no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales para la profesión de manipuladora de ajos.” En una de las dos resoluciones, el INSS añadía además que la manipulación de ajos “no cumple las condiciones necesarias para incluirla” en el citado cuadro.

Ambas argumentaciones quedan desmontadas en las sentencias ahora ganadas por CCOO en el juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de 14 de octubre y de 8 de junio de este año, y que ya son firmes porque han sido aceptadas y no recurrida ni por el INSS ni por ninguno de las demás codemandadas -la Tesorería General de la Seguridad Social, la Cooperativa en la que trabajaban las dos mujeres, y su Mutua.

Por un lado, en el relato de hechos probados de las dos sentencias queda sobradamente acreditado que el STC sufrido por las trabajadoras -una de ellas, zurda, lo padeció en su muñeca izquierda; y la otra, diestra, en la derecha- tuvo su origen en la realización cotidiana de las tareas que corresponden al puesto de trabajo de peón de manipulación de ajos que las dos mujeres desempeñaban, desde 2003 y desde 2008 respectivamente, con contratos fijos discontinuos a tiempo completo.

La actividad estas trabajadoras consiste en “limpiar las cabezas de ajos mediante movimientos repetitivos en ciclos de 3-5 segundos”, tal y como lo describe el ‘Estudio ergonómico de movimientos repetitivos y posturas forzadas’ elaborado por el servicio de prevención de la cooperativa.

Por su parte, la Inspección de Trabajo de Cuenca también subrayó que “nos encontramos ante un trabajo monótono y repetitivo y en el que, a tenor de sus características, existe exposición al riesgo de movimientos repetitivos que pudieran derivar en la existencia de una lesión (particularmente, en el área de las muñecas).”

También el informe aportado por la Inspección de Servicios Sanitarios del Sescam expone que la profesión de manipuladora de ajos “conlleva un apoyo prolongado y repetido sobre las correderas anatómicas que provoca lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión.”

Así, a raíz de este reconocimiento, una de las trabajadoras verá mejorada de forma sustancial la jubilación por incapacidad permanente total para su profesión de manipuladora de ajos que tenía reconocida; y podrá reclamar la indemnización prevista en convenio colectivo agropecuario de Cuenca por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y las dos percibirán el complemento a cargo de la empresa por baja derivada de enfermedad profesional.

“Felicitamos a estas dos trabajadoras, que se verán compensadas, al menos en parte, por las lesiones que sufrieron a consecuencia de su trabajo”, señala María José Mesas, secretaria general de CCOO-Cuenca, que valora “una vez más, la labor de la asesoría jurídica del sindicato en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras”.

En la misma línea, el secretario general de CCOO-Industria CLM, Ángel León, destaca que “estas sentencias tienen una gran transcendencia para todas las personas que trabajan en el manipulado de ajos. En Castilla-La Mancha hay alrededor de mil, todas o casi todas mujeres, casi siempre con contratos fijos discontinuos y con la categoría de ‘peón’, la más baja de su convenio colectivo”.

 

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