Autorizan utilización de planta injertada con material estándar para campaña 2020/2021 de reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha

La demanda de material certificado es superior a la oferta en determinadas variedades

Viña riego

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la utilización de planta injertada con material estándar para la campaña de plantación 2020/2021 en el marco de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha.

La Resolución recoge que existiendo informes técnicos que ponen de manifiesto que en la campaña 2020/2021 la demanda de material certificado es superior a la oferta en determinadas variedades se autoriza  excepcionalmente  para  dicha  campaña la certificación de  plantaciones,  dentro  de  la  ayuda  a  la reestructuración del viñedo, con planta injertada con material estándar sobre portainjerto certificado para las siguientes variedades: Albillo Real, Bobal, Cabernet Franc, Colombard, Chardonnay, Garnacha Blanca, Garnacha Peluda, Garnacha Tintorera, Malbec, Malvasía Aromática, Merlot, Moravia, Petit Verdot, Riesling, Rojal Tinta, Tinto de la Pámpana Blanca y Tinto Velasco.

En el caso de que se desee plantar alguna variedad para la cual no haya existencia de planta certificada y no se encuentre incluida en el párrafo anterior, previamente a la realización de la plantación, se procederá a solicitar autorización para su ejecución con material estándar.

Dicha solicitud, se deberá realizar de forma telemática a través del formulario habilitado en la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado “presentar solicitud”) y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A esta solicitud se adjuntarán tres certificados de comerciantes y/o viveros de plantas de vid, de la provincia en la que se sitúa la parcela o de la provincia limítrofe, en los que se debe indicar la inexistencia de planta certificada para la variedad para la que se solicita la plantación con material estándar y, en su caso, la relación de los viveros que le suministran plantas de vid a dicho comerciante, al efecto de poder realizar las comprobaciones oportunas.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí