Sin modificaciones en Régimen de Módulos del sector agrario para 2021

Se mantienen los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolla, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden recoge que no va a haber modificaciones en el Régimen de Módulos del sector agrario, manteniéndose para el próximo año los límites de permanencia del Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, que es de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos, atribuibles al Régimen de Módulos.

Desde ASAJA Ciudad Real han valorado positivamente el mantenimiento del Régimen de Módulos para el sector agrario en 2021 en la declaración de la Renta, “un compromiso que se consiguió hace cinco años y que ahora se mantiene para uno más. Algo de lo que se podrán beneficiar los agricultores y ganaderos”.

En este límite de 250.000 euros deberán computarse todos los ingresos agrícolas del titular de la explotación, del cónyuge, de los descendientes y de los ascendientes. No se incluyen los ingresos obtenidos por las subvenciones corrientes o de capital, ni por las indemnizaciones.

Más de 250.000 euros

Además, aquellos que en el año 2020 facturen más de 250.000 euros por ingresos procedentes de la agricultura, deberán renunciar durante el mes de diciembre al Régimen de Módulos y darse de alta, de forma obligatoria, para los próximos tres ejercicios (2021, 2022 y 2023), en el Régimen de Estimación Directa Simplificada. Este régimen supone la obligatoriedad de llevar libros registro de ventas e ingresos y de compras, gastos y bienes de inversión.

Trabajos a terceros

Desde ASAJA recuerdan que los agricultores que realicen trabajos a terceros tienen la obligación de expedir la correspondiente factura por los servicios prestados, la cual deberá computarse como un ingreso en su declaración de la renta.

 

 

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