Los beneficiarios de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) deberán cumplir con la condición de agricultor activo

El requisito de agricultor activo no se aplica a los agricultores que habiendo sido beneficiarios de ayudas directas el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros

La propuesta de acuerdo para la elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recoge que los beneficiarios de las ayudas directas de la PAC deberán cumplir con la condición de agricultor activo.

En un documento de septiembre de 2021, se informa de que se considerará agricultor activo a toda persona física o jurídica, o grupos de personas físicas y jurídicas, que en primera instancia cumple la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en la Unión Europea, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:

-Cuando esté afiliado a la seguridad social agraria por cuenta propia.

-Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.

Afiliación a la seguridad social agraria por cuenta propia:

Esta opción únicamente estará disponible para agricultores que sean personas físicas. A efectos de este apartado, se considerará la situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su actividad a la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única.

Proporción de ingresos totales procedente de la actividad agraria:

Las personas jurídicas y otras personas sin naturaleza jurídica, como las comunidades de bienes, obligatoriamente deberán cumplir con esta condición.

Se considerará que una parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.

Para determinar los ingresos agrarios:

-En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal más reciente, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.

-En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente podrá comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

Lista de actividades excluidas

No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los asimilables de los códigos correspondientes a las actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, como actividad principal.

Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.

Se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. A estos efectos se utilizará la información proporcionada por los beneficiarios acerca de los grupos a los que pertenecen de acuerdo con el Artículo 57.2b del Reglamento Horizontal.

Excepciones a las obligaciones de agricultor activo

El requisito de agricultor activo no se aplica a los agricultores que habiendo sido beneficiarios de ayudas directas el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros, antes de la aplicación de las penalizaciones o exclusiones derivadas de los controles de admisibilidad o de condicionalidad.

Requisitos mínimos para recibir pagos directos desacoplados

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros. Las Comunidades Autónomas podrán elevar este umbral, siempre que el límite establecido no sea superior a 500.

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