La nueva Política Agrícola Común (PAC) contempla la protección de humedales, turberas y márgenes de los ríos

Afectará a labores como desbroces; aplicación de fertilizantes y fitosanitarios o cargas ganaderas

río

La próxima Política Agrícola Común contempla la figura de la condicionalidad reforzada, que deberá cumplir los beneficiarios de las ayudas de la PAC.

Esta condicionalidad reforzada incluye toda una serie de requisitos que los beneficiarios de ayudas tienen que cumplir en relación con las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM)

El punto de partida de esta nueva condicionalidad reforzada es el actual régimen de condicionalidad. Por otro lado, y en el marco de esta nueva arquitectura medioambiental de la PAC, también se integran en la condicionalidad reforzada las tres medidas actuales de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Greening).

Esta condicionalidad reforzada contempla entre sus medidas la protección de humedales y turberas y la creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Protección de humedales y turberas

El objetivo principal de esta nueva BCAM es la «protección de los suelos ricos en carbono», ya que los humedales y turberas representan un importante sumidero de carbono en el planeta, evitando la degradación de áreas consideradas sensibles al agotamiento de carbono, protección que es muy relevante en el contexto de la mitigación y adaptación climática.

Para la aplicación de la BCAM, se está llevando a cabo una recopilación de las distintas fuentes de información disponibles sobre humedales y turberas, y analizando su validez y calidad (en cuanto a escalas, contexto temporal, formatos de almacenamiento, territorio que abarca, etc.). Una vez que hayan finalizado los trabajos descritos, se procederá a la identificación, digitalización, generación de una capa e integración en el SIGPAC de la información disponible sobre humedales y turberas.

La realización de estos trabajos requiere que la aplicación de esta BCAM se realice a partir del año 2025.

Para la aplicación de esta BCAM, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

-No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas o silvícolas, a excepción de aquellas superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales), dado que dicho cultivo contribuye a la protección y mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada a los mismos.

-En estas superficies se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo establecerse una carga ganadera máxima a determinar.

Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos

El objetivo principal de la norma es la protección de los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías, y para ello debe respetarse las franjas de protección en el entorno a estos cursos.

Estas franjas de protección estarán situadas en la parcela agrícola o serán contiguas a ella, de forma que los bordes largos de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar constituidas por vegetación de ribera, y para la aplicación de dicha BCAM, los beneficiarios de las ayudas de la PAC deberán cumplir las siguientes normas:

-Que en los cursos de agua permanentes, así como embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, no se aplican ni fertilizantes ni fitosanitarios en una franja mínima de 5 metros de ancho. Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra anchura mínima superior que pudiera estar recogida en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y los programas de actuación establecidos para zonas vulnerables por contaminación por nitratos u otra normativa.

En el caso de los productos fitosanitarios, esta franja deberá respetar además, cualquier limitación mayor que esté recogida en la etiqueta de dichos productos y/o cualquier otra limitación mayor que se haya establecido en la autorización del producto en cuestión.

-En la franja de protección en la que no se aplican fertilizantes y fitosanitarios, no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes.

-Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible de la tierra agrícola contigua. Asimismo, se permitirá el pastoreo o la siega.

-En dichas franjas se podrán realizar en caso necesario, labores superficiales de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes. Asimismo, las comunidades autónomas podrán autorizar tratamientos para el control de plagas por razones fitosanitarias determinando, en cualquier caso, las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.

-En zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir percolación de materias nocivas, este ancho se podrá ajustar por las comunidades autónomas si está debidamente justificado y de acuerdo con las circunstancias locales específicas. Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares.

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