¿Se pueden heredar los derechos de la PAC de un agricultor incluido en el Régimen de Pequeño Agricultor?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), encargado en España de la gestión de los pagos de la PAC, señala sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común que los derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de herencias o transmisiones intervivos, a condición de que el cesionario cumpla los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciba en la cesión todos los derechos de pago que posea el cedente.

La Circular sobre “Gestión de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico”, indica en su epígrafe relativo a las herencias, las diferentes casuísticas que se pueden dar en dicha herencia/sucesión:

-Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen simplificado para pequeños agricultores, y deseasen seguir perteneciendo a este régimen simplificado, los derechos recibidos en la sucesión no se podrán acumular a los derechos que sirvieron para incluirle en el régimen simplificado. Sólo en caso de renuncia, podrá percibir el importe correspondiente a pago básico recibido en la sucesión, así como el importe correspondiente a su propio pago básico.

-Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen de pago básico, heredarán los derechos únicamente con el importe correspondiente a pago básico.

-Si los cesionarios de estas sucesiones fueran nuevos agricultores, es decir, no pertenecieran al régimen de pago básico ni al régimen simplificado para pequeños agricultores, heredarán los derechos con todo el importe que lo integrara (pago básico, pago verde, complemento a jóvenes y ayudas asociadas) y participarán en el régimen simplificado para pequeños agricultores a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y que se cedan todos los derechos de pago que posea el cedente.

De este modo, si los herederos no disponen de derechos de pago básico previos a la herencia, recibirían con la misma, tanto los derechos como la condición de pertenecer al régimen simplificado para pequeños agricultores.

Agricultor activo

En lo que respecta a los criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo, tal como se recoge en el epígrafe de ‘Excepciones en el cumplimiento de los requisitos de la figura de agricultor activo’, de la Circular sobre “Criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria”; “los requisitos de agricultor activo descritos no se aplicarán a aquellos agricultores que en el año previo hayan recibido pagos directos, (importes brutos) por un importe igual o inferior a 1.250 euros, antes de la aplicación de las penalizaciones o exclusiones derivadas de los controles de admisibilidad o de condicionalidad. Por ello, todos los agricultores incluidos desde la campaña 2015 en el Régimen de los Pequeños Agricultores (RPA en adelante), estarán cubiertos automáticamente por esta excepción”.

Luego, si los herederos heredan la condición de pequeño agricultor, no será necesario el cumplimiento de las condiciones de agricultor activo.

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