El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un documento informativo con las preguntas más frecuentes sobre la nueva PAC 2023-2027, que pretenden explicar los cambios aportados por la nueva Política Agraria Común y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia.
Muchas de las consultas se centran sobre el cumplimiento de la figura de agricultor activo en la nueva PAC para las personas jurídicas: sociedades civiles; comunidades de bienes y empresas.
Sociedad Civil
¿Se considera agricultor activo a una Sociedad Civil en la que hay un trabajador contratado pero el socio no tiene Seguridad Social agrícola? ¿El socio tiene que estar dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria?
Si se trata de una Sociedad Civil sin objeto mercantil podrá cumplir el requisito de agricultor activo de una de las dos siguientes formas:
-Mediante la inscripción de un socio en la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria (alta en RETA -Régimen Especial para Trabajadores Autónomos o SETA-Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), demostrando que al menos el 25% de los ingresos totales de un socio son ingresos agrarios.
Si se trata de una Sociedad Civil con objeto mercantil deberá demostrar que el 25% de los ingresos totales de la sociedad son ingresos agrarios.
Comunidades de Bienes
En los casos de Comunidades de Bienes, si todos sus ingresos son agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, pero:
-Ningún socio o comunero cumple el requisito de estar dado de alta en la seguridad social.
-Tampoco cumple el requisito de que al menos el 25% de sus ingresos sean agrarios;
¿Esta comunidad de bienes cumple el requisito de agricultor activo?
Esta comunidad de bienes no cumplirá el requisito de agricultor activo. Lo mismo ocurriría si se tratase de herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil o explotaciones en régimen de titularidad compartida.
Sociedad Limitada (SL) o Anónima (SA)
Si es una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), que tiene dos actividades, una por ejemplo de venta de materiales de construcción y otra de agricultura y ganadería, con vistas a realizar el cálculo del 25% de sus ingresos ¿cuándo se refiere a sus ingresos totales, se entiende que son de la actividad agrícola y ganadera, sin tener en cuenta la otra actividad de venta material de construcción?
Como en la actual PAC, con la regla 20-80.
Si no fuera así, ¿qué habría que hacer para la cumplir el requisito en la PAC en 2023?
Para que cualquier Sociedad Limitada o Sociedad Anónima cumpla el requisito de agricultor activo a partir de 2023 deberá demostrar que al menos el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios. Si no se cumple este requisito no se cumple el criterio de agricultor activo.
Las ventas de materiales de construcción no son ingresos agrarios, pero sí computan como ingresos totales de la sociedad. Es decir, los ingresos de la agricultura y la ganadería, divididos entre los ingresos totales (ingresos de venta de materiales + ingresos de la agricultura y ganadería) deben suponer al menos el 25%.
Esto supone un criterio distinto respecto al control previo de la actividad agraria. En la PAC actual (periodo 2015-2022) se comparan los ingresos agrarios totales con las ayudas directas percibidas (regla 20-80).
Es decir, los ingresos no agrarios no entraban en la ecuación y como los ingresos procedentes de la venta de materiales de construcción no son ingresos agrarios, por eso no se tenían en cuenta en la comparación. En cualquier caso, destacar que este no era un criterio de agricultor activo, si no de detección de situaciones de riesgo de falta de actividad agraria.