Las ayudas por la compra de fertilizantes se pagarán a los agricultores durante 2023

No está prevista la presentación de una solicitud para beneficiarse de estas ayudas, ya que el FEGA establecerá de oficio el listado de los beneficiarios y la cuantía de la ayuda

fertilizantes

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un documento sobre las preguntas más frecuentes sobre la ayuda del Estado a la compra de fertilizantes, aprobada a finales de 2022.

En primer lugar, el documento recoge que no está prevista la presentación de una solicitud para beneficiarse de estas ayudas, ya que el FEGA establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos.

Toda la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.

¿Qué requisitos se deben cumplir para beneficiarse de esta ayuda?

Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

– Ser agricultor que haya presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y que tenga derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie. Se entienden por ayudas directas por superficie el pago básico; el régimen de pequeños agricultores; el pago verde; el pago para jóvenes agricultores o las ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.

Esto implica que quedarían excluidos de esta ayuda de fertilizantes aquellos titulares de explotación que no cumplan los requisitos para percibir los pagos directos en la campaña 2022 (respetar el plazo de presentación de la solicitud única, la condición de agricultor activo, alcanzar la cuantía mínima de pago directos de 300 euros, cumplir los requisitos de subvencionabilidad, etc.).

-Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.

-Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

-Alcanzar la cuantía mínima de 200 euros para esta ayuda a los fertilizantes.

¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?

Los usos del suelo que se van a beneficiar de estas ayudas son superficies de:

-Tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos

-Cultivos permanentes.

No se beneficiarán por tanto de estas ayudas los pastos permanentes, ni los temporales ni los barbechos, ni las superficies no agrarias que se hayan declarado en la solicitud única.

Las superficies objeto de la ayuda a fertilizantes serán las superficies determinadas por la autoridad competente para el cobro de las ayudas directas por superficie de la campaña 2022, una vez realizados los controles de subvencionabilidad.

La superficie determinada por la que se va a conceder la ayuda a los fertilizantes no tiene por tanto que ser idéntica a la superficie solicitada, ya que, en el marco de los controles, la superficie finalmente elegible puede ser menor a la solicitada.

¿Qué importes de ayuda se van a recibir?

Se contemplan dos importes unitarios máximos, diferenciados en función del sistema de explotación:

-22 euros por hectárea de secano.

-55 euros por hectárea de regadío.

No hay ninguna distinción entre tierras de cultivo (TC) y cultivos permanentes (CP).

Los importes unitarios definitivos se calcularán por parte del FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y superficies que se podrán acoger a esta ayuda.

Una vez se disponga de estos importes unitarios definitivos, la ayuda a percibir por un beneficiario se calculará multiplicando las hectáreas objeto de ayuda por dichos importes.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

-El umbral mínimo de pagos de 200 euros.

-El límite de superficie de 300 hectáreas: si la superficie subvencionable de una explotación supera este límite, solo las primeras 300 ha se beneficiarán de la ayuda. Si la explotación dispone de superficie de regadío y de secano, se priorizará la concesión de la ayuda sobre la superficie de regadío.

¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde?

Por parte del Fondo Español de Garantía Agraria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA una resolución con el listado provisional de beneficiarios de esta ayuda, indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y de regadío, y el importe de la ayuda.

¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas?

Una vez publicada la resolución con el listado provisional y finalizado el plazo de alegaciones, se hará un primer cruce de los beneficiarios que no han alegado con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Para aquellos beneficiarios que no hayan alegado a dicha resolución y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el segundo trimestre de 2023.

Para aquellos agricultores que sí hayan alegado a la citada resolución o que deban subsanar alguna incidencia respecto de sus obligaciones tributarias y/o con la seguridad social, se deberán efectuar los trámites pertinentes, previéndose el pago de los beneficiarios que resulten elegibles con posterioridad al segundo trimestre de 2023, y en todo caso dentro del año 2023.

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