“Trasvase Tajo-Segura: una hipoteca de 43 años para Castilla-La Mancha”. Nicasio Peláez. Máster Universitario Experto en Desarrollo Rural y Despoblación

trasvase Tajo-Segura

El origen del trasvase Tajo-Segura se remonta a 1932 cuando el entonces Ministro de Obras Públicas de la Segunda República, Indalecio Prieto, encomendó elaborar un plan nacional del aprovechamiento de las aguas, un año después se presentó el Plan Nacional de Obras Hidráulicas que incluía el trasvase, dicho proyecto quedó paralizado por el transcurso de la Guerra Civil, retomándose con la Orden Ministerial de 30 de julio de 1966 con la redacción del anteproyecto general del aprovechamiento conjunto de los recursos hidráulicos del centro y sureste de España, un año después, en 1967 se inicia su construcción, las obras se prolongaron durante once años, de tal forma que los primeros trasvases se iniciaron en junio de 1979.

El trasvase Tajo-Segura conecta Entrepeñas y Buendía con el embalse de Bolarque, y desde aquí se deriva el agua hasta el embalse del Talave en la cuenca del Segura que continua por el cauce del río Mundo para conectar con el llamado “postrasvase” ya en  tierras murcianas, el agua es conducida hasta el azud de Ojos desde donde parten los dos grandes canales de distribución hacia Alicante y Almería donde el ATS es capaz de transportar un caudal máximo de 33 m3/s que equivalen a una aportación máxima de unos 1000 hm3/año.

La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aprobada el 28 de noviembre del 2013 en el caso del trasvase Tajo-Segura establece una reserva de 400 hm3 en los embalses de cabecera por debajo de la cual no se autorizan trasvases en función de las existencias conjuntas en los mismos, a comienzos de cada mes se acuerdan los trasvases según los niveles con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para abastecimiento y regadío en el Segura y 50 hm3 para la cuenca del Guadiana para abastecimiento y  suministro de agua al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel) siendo la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura  quien autoriza los trasvases cuando concurran circunstancias para ello en los niveles 1 y 2, correspondiendo al ministerio competente la decisión en el caso del nivel 3 tras el informe previo de la Comisión (la cabecera del Tajo está casi siempre en Nivel 3).

En el año 2013 el gobierno de España blinda por ley la explotación del trasvase con el famoso “Memorándum” un documento con claros tintes “partidistas” aprobado sin ningún tipo de consenso ni de participación y que fue aprobado como anexo a la Ley de Evaluación Ambiental acordado por regantes, gobiernos y cargos autonómicos del Partido Popular, un documento que viola la Directiva Marco del Agua y que atenta contra los intereses de la cuenca cedente del río Tajo y con ello contra los intereses de Castilla-La Mancha al trasvasar toda el agua disponible por encima de la línea de los 400 hm3 en los pantanos de cabecera.

La cuenca del Tajo siempre se ha utilizado como recurso para dar respuesta a grandes intereses por parte de terceros, por un lado, los usuarios del trasvase Tajo-Segura donde los recursos hídricos siempre han estado  sometidos a las demandas del levante español con unas aportaciones inicialmente previstas de 761 hectómetros cúbicos de media anual para regadío y abastecimiento, en este contexto es imposible asumir las demandas para abastecimientos, riego, conservación, mantenimiento de caudales ambientales, usos industriales y recreativos, etc.; por otro lado, la presencia de vertidos mal tratados por el funcionamiento de las depuradoras gestionadas por el Canal de Isabel II  que vierten al río Jarama convirtiendo el cauce del Tajo en una auténtica cloaca, un auténtico espectáculo de malos olores y espumas a su paso por Toledo, cuyas aguas contaminadas suponen un  problema sanitario para la actividad agrícola de la zona por la presencia de metales pesados y otros contaminantes, ante esta situación era obligatorio modificar las reglas de explotación ya que en el año 2021 vencía el plazo dado por la Unión Europea para elaborar los nuevos planes de cuenca.

En marzo del 2021, tras varios recursos interpuestos por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche, la asociación Plataforma de Toledo en defensa del río Tajo, el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), ayuntamiento de Mantiel y la Asociación de Municipios Ribereños, el Tribunal Supremo anula el Plan Hidrológico del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016 por no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina y exige el establecimiento de un régimen de caudales en el eje central del río y en otros ríos de la cuenca condicionando con ello la explotación del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo.

La sentencia es clara y exige a la Administración General del Estado el establecer un régimen de caudales ecológicos completo (caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca con carácter vinculante, circunstancia que no se ha cumplido y contradice los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquemas de Temas Importantes aprobado por la Confederación del Tajo en 2010  y que establecía los caudales mínimos de 10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10m3/s en Toledo y 15,92 m3 en Talavera de la Reina, dichos caudales se deberían de haber establecido y con ello evitar la degradación ambiental del cauce del río para ello era necesario  aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos y no aprobados por consenso en la legislación del Memorándum del Tajo.

En este contexto, conviene no olvidar la prioridad de los recurso de la cuenca cedente recogido en el Plan Hidrológico Nacional, en el caso de  Castilla-La Mancha necesita el agua para asegurar su propio desarrollo socio-económico y  sobre todo para dar respuesta a nuevas demandas de abastecimiento humano como es el caso de los 22 municipios ribereños que han visto cumplida su reivindicación histórica de estar presentes en la Comisión de Explotación  coincidiendo con la modificación de las reglas de explotación del trasvase que afecta al Nivel 2 y que reduce la cantidad a trasvasar de 38 a 27 hm3 y donde el Ministerio de Transición Ecológica ha firmado un convenio con una inversión de 40M€  para atender las demandas hídricas de estos municipios que tras  43 años de expolio han visto como no se podían abastecer de un recurso que pasaba por su territorio y donde a partir de ahora los ciudadanos ya no verán pasar los camiones cisternas para abastecer a sus vecinos; en parecida  situación se encuentran  los 15 municipios de la zona mancha en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete quiénes en una primera fase se conectarán al ramal nororiental de la Tubería Manchega para abastecer a una población inicial de más de 80.000 personas, lo mismo les ocurre a los 12 municipios que conforma la comarca del Campo de Calatrava que tras el vaciado por completo de los recursos disponibles en el Embalse de Vega de Jabalón y la mala calidad de las aguas procedentes de sus propios sondeos han tenido que iniciar un procedimiento de urgencia para conectarse a la tubería de la Llanura Manchega para poder garantizar el abastecimiento a sus más de 40.000 vecinos.

El  Consejo de Ministros celebrado el pasado día 24 de enero aprobó los planes hidrológicos de cuenca para el período 2022-2027 y donde por primera vez se fija un caudal ecológico para el Tajo a su paso por  Aranjuez que subiría de 6 a 7 hm3/s desde el 1de enero de 2023 a 8 hm3/s en el 2026 y que se elevaría hasta 8,65 hm3/s en 2027, esto supone una reducción de recursos trasvasables de una horquilla entre 70 y 110  hm3 anuales en función de las condiciones climatológicas, el acuerdo incorpora un documento aprobado en el último Consejo Nacional del Agua de aprobar una orden en la que se fijen criterios técnicos y metodologías precisas para determinar los caudales ecológicos para el conjunto de la demarcación, ello supone revisar de manera permanente e incluso el realizar una  nueva planificación hidrológica no pasado mucho tiempo.

En los últimos años, hemos visto el descenso de los embalses de cabecera con unos niveles de agua almacenada por debajo del 24%, un auténtico lodazal, con una capacidad de los embalses  más que crítica que no permitían trasvasar ni una sola gota de agua incluyendo los abastecimientos a la población a costa del deterioro ambiental del Tajo donde el Tribunal Supremo ha desestimado  los dos recursos presentados por el Gobierno de Murcia y Asaja Alicante que afectan al cambio de normas que regulan el trasvase de agua a través del acueducto Tajo-segura y que pretendían modificar la reducción de caudales contradiciendo las reglas de reparto para abastecimiento y regadío aún a sabiendas que en situaciones críticas y excepcionales se debe priorizar el abastecimiento humano sobre el riego circunstancia esta que Castilla-La Mancha siempre ha apoyado, nunca se ha negado un trasvase mínimo exclusivo para el abastecimiento humano al levante.

El Plan Hidrológico del Tajo en su segundo ciclo 2015-2021 no ha cumplido con los objetivos exigidos por la Directiva Marco del Agua en lo que concierne en aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de las masas superficiales y subterráneas, no se ha actuado en el mantenimiento de los objetivos medioambientales en ninguna de las 16 masas estratégicas, tampoco en el mantenimiento de los caudales mínimos y su variación estacional para las 4 masas estratégicas del río Tajo (Almoguera, Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina)  ni se ha actuado en el establecimiento de caudales ecológicos mínimos para las 20 masas estratégicas del plan, algunas de ellas incluidas en zonas protegidas de la Red Natura 2000 que figuran en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) donde la normativa europea obliga a realizar acciones para garantizar el buen estado cualitativo de las masas y que obliga a  la autoridad responsable a realizar una gestión eficiente en las zonas de dominio público hidráulico para lograr una mayor salubridad del río Tajo.

El impacto del cambio climático en las zonas del sudeste español abastecidas por el trasvase Tajo-Segura pasa inexcusablemente por la búsqueda de alternativas complementarias al trasvase como son la reutilización de aguas depuradas y la desalación,  para ello es necesario un compromiso no sólo del gobierno de España sino de todos los interlocutores que se sientan en torno a la Mesa del Agua y sentar las bases para establecer un nuevo modelo de gestión y planificación hídrica sin olvidarse de ejecutar las actuaciones previstas en el programa de medidas que permitirían eliminar los vertidos urbanos procedentes del Jarama, principal causa de contaminación del Tajo Medio de ahí la necesidad de realizar reformas en las depuradoras urbanas de Madrid (Sur, China, Reja, Valdebebas y Butarque); en segundo lugar,  apostar por la desalación como alternativa para el levante español en un contexto de disminución de las aportaciones desde la cabecera del Tajo donde el impacto del cambio climático se agrava de manera progresiva y donde la gestión del agua debe ser una prioridad para asegurar abastecimientos, caudales ambientales y no para usos no prioritarios y especulativos tal y como  exige la Ley de Aguas.

En la búsqueda de posibles alternativas sería conveniente optimizar y aprovechar los actuales fondos europeos donde el Perte de digitalización del ciclo del agua puede ser un buen inicio hasta llegar a consensuar un gran pacto nacional de ámbito estatal donde todas las partes tendrán que analizar cómo hacer frente al coste energético de las energías vinculadas a los distintos procesos de desalinización y que se han de comprometer en los presupuestos generales del estado para que la desalación sea económicamente viable y con ello atender las demandas del levante español, la pretensión de transferir 1000 hm3 todos los años desde la cabecera del Tajo ha finalizado.

Nicasio Peláez Peláez

Máster Universitario Experto en Desarrollo Rural y Despoblación

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