La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural ha aprobado por unanimidad la modificación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común para introducir algunas flexibilidades, tanto en las ayudas directas como en las medidas de desarrollo rural, que mejoren su aplicación.
Sistemas agrivoltaicos
En lo que respecta al primer pilar, se aclara la relación entre los sistemas agrivoltaicos (uso compartido entre la actividad agrícola y plantas de energía fotovoltaicas) y las tierras de cultivo y pastos a la hora de recibir ayudas de la PAC.
Se acuerda que el uso prioritario deberá ser siempre el agrario y se establecerá una limitación al espacio de cultivo que se pierda por la instalación de las placas solares.
Tras la aprobación de la propuesta en Conferencia Sectorial y, de acuerdo con la normativa de gobernanza del plan estratégico de la PAC, el ministro Luis Planas la elevará ahora a Consejo de Ministros.
Posteriormente se enviará de forma oficial la propuesta a la Comisión Europea para su aprobación definitiva, que se espera pueda producirse en el mes de julio.
Ayudas de la PAC 2026
Una vez que se obtenga la aprobación definitiva de la Comisión, se deberán modificar los reales decreto aplicables para que las medidas puedan entrar definitivamente en vigor a partir del 16 de octubre de 2025, de cara a la solicitud única de las ayudas de la PAC 2026.
Y es que la instalación de placas solares en tierras agrarias puede afectar los derechos de la PAC, especialmente si la instalación impide el uso agrícola de la tierra o si se cambia el tipo de uso del suelo. En resumen, si las placas solares impiden el cultivo o la ganadería, la superficie podría no ser considerada elegible para las ayudas PAC.
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
A este respecto, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) explica que a partir de 2015 se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico de la PAC, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria o cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias.
Cuando una superficie agraria de una explotación se utilice también para actividades no agrarias, esta superficie se considerará predominantemente utilizada para actividades agrarias, siempre que éstas puedan realizarse sin estar sensiblemente obstaculizadas por la intensidad, naturaleza, duración y calendario de las actividades no agrarias.
Así, las hectáreas sólo se considerarán admisibles si cumplen los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
Actividades agrarias
Si la instalación obstaculiza sensiblemente las actividades agrarias, y el uso del suelo debe cambiar a otros usos, las superficies no serían admisibles, y por tanto, los agricultores no tendrían acceso a las ayudas PAC.
Si en un futuro se quisiera llevar a cabo una actividad agraria de nuevo, deberá realizar la correspondiente alegación al SIGPAC con el fin de modificar el uso de esta parcela, asignándole un uso SIGPAC compatible con la admisibilidad de las ayudas de la PAC.
Si ya dispusiera de derechos de pago básico, que se venían activando sobre esas parcelas, se debe tener en cuenta que si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Por tanto, deberá valorar si puede encontrar superficies alternativas de la misma región de pago básico sobre las que activarlos, o bien ceder sus derechos a otro agricultor.