DGT aclara conceptos sobre la homologación de máquinas remolcadas y aperos

Sobre el registro de remolques y aperos agrícolas

En relación a la homologación de máquinas remolcadas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado que quedan excluidos de la matriculación en la base de datos de la DGT los vehículos de este tipo que no superen los 750 kilogramos de Masa Máxima Autorizada (MMA), aunque deberán ser inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la provincia correspondiente.

Tampoco están obligados a matricular en la base de datos de la DGT los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles de instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos del Reglamento de Vehículos.

Las gradas y los rulos no estarían tampoco obligados a matricularse en la base de datos por no considerarse vehículos, no obstante, si el titular solicita voluntariamente su matriculación y la máquina tiene Ficha Técnica y su MMA es superior a 750 kilos se tramitará la solicitud.

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