ASAJA Albacete valora declaración de plaga de la avispilla del almendro

La organización recuerda que la primera vez que se tuvo conocimiento de la posible presencia de este organismo nocivo en Castilla-La Mancha fue en julio de 2010, en la provincia de Albacete

ASAJA Albacete ha valorado la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha que establece medidas obligatorias encaminadas a acabar con la plaga de la avispilla del almendro en la provincia, tal y como ha venido solicitando la organización agraria en numerosas ocasiones.

La organización recuerda que la primera vez que se tuvo conocimiento de la posible presencia de este organismo nocivo en Castilla-La Mancha fue en julio de 2010 en la provincia de Albacete, por lo que durante estos años y debido a las especiales características de desarrollo de esta plaga, se ha extendido de forma muy importante por un gran número de municipios.

Por este motivo, ASAJA Albacete ha solicitado en reiteradas ocasiones establecer un plan de medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en las zonas de producción del cultivo del almendro en las que se observe presencia de esta plaga, con el objetivo de disminuir la incidencia de dicha plaga y conseguir su erradicación.

Las medidas que contempla la orden establecen que los titulares de plantaciones de almendros afectados que se encuentren en los términos municipales incluidos en la orden deberán realizar tratamientos fitosanitarios adecuados en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable y con los productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De esta forma, los titulares de los almendros afectados deberán retirar las almendras afectadas, en los momentos agronómicos adecuados, siendo éstas destruidas mediante quema antes de la emergencia de las nuevas avispillas, además estos frutos afectados no se podrán utilizar para alimento de ganado, combustible de estufa u otros usos. Estas medidas también se aplicarán en cultivos abandonados que presenten almendra afectada.

Así mismo, los agricultores deberán extremar las medidas de limpieza en la maquinaria de recolección, los equipos de transporte y almacenaje, evitando así que queden restos de almendras que pudiesen ser un foco de dispersión de la plaga. En cuanto a los almacenes receptores de almendra deberán establecer condiciones del almacenamiento y conservación adecuadas para evitar la contaminación de las partidas almacenadas, extremando la limpieza de todos los equipos implicados en el proceso productivo (tolvas de recepción, equipo de descortezado, partidora, seleccionadora, etc…), y en el caso de partidas infectadas deberán proceder a su destrucción  y comunicar a la Dirección Provincial de la consejería de Agricultura los datos de procedencia de la almendra.

En relación a los apicultores, éstos deberán disponer de información sobre el calendario de tratamientos por medio de los propietarios de las parcelas donde estén ubicadas o a través de las Agrupaciones de sanidad Vegetal con sección de almendro, Oficinas Comarcales Agrarias o la Estación Regional de avisos Fitosanitarios de El Chaparrillo.

En cuanto a las plantaciones de almendros ecológicos, incluidas en los términos municipales afectados, siempre que se observe la presencia de la avispilla, los titulares de las mismas deberán optar por una de las siguientes medidas: realizar tratamientos fitosanitarios en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable utilizando productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, por lo que la almendra no se podrá comercializar como ecológica, el organismo certificador informará a los operadores habituales, y no perderá la subvención por agricultura ecológica; o retirar la almendra afectada, en los momentos agronómicos adecuados, destruyéndose mediante la quema antes de la emergencia de las nuevas avispillas, además en ningún caso los frutos afectados podrán utilizarse para alimento de ganado, combustible de estufas u otros usos.

De este modo los municipios incluidos en la orden son: Abengibre, Alatoz, Albacete, Albatana, Alborea, Alcadozo, Alcalá del Júcar, Almansa, Alpera, Ayna, Balazote, Balsa de Ves, Barrax, Bogarra, Bonete, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral Rubio, El Bonillo, Elche de la Sierra, Ferez, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Recueja, La Roda, Letur, Lezuza, Lietor, Madrigueras, Mahora, Minaya, Molinicos, Montalvos, Montealegre del Castillo Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Nerpio, Ontur, Paterna del Madera, Pétrola, Peña de S. Pedro, Pozocañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, San Pedro, Socovos, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villa de Ves, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villatoya, Villavaliente y Yeste.

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